REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2014-009760
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 21 de octubre del 2014, y recibida en este juzgado en fecha 11 de noviembre de 2014.
Observa este Juzgador que la presente demanda se trata de Reconocimiento de Contenido y Firma intentada por la ciudadana: ENOHELIA JOSEFINA PEREIRA DE CAMPO, asistida por la Abogada, DANIANYS GARCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.895, en contra de de los ciudadanos: OLINDA DE JESUS PEREIRA, VIRGINIA DEL ROSARIO PEREIRA, HECTOR JOSE PEREIRA, JAIRO JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, CARMEN CECILIA PEREIRA Y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ PEREIRA.
Al respecto y en acatamiento a la resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la demanda se encuentra ubicado en el sitio denominado “Cerro Azul” del Caserío Jordán, jurisdicción de la Parroquia el Blanco, Municipio Torres del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El juez,
La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/arlt
Siendo las ___________, se publicó la anterior decisión
Conste, _______________________
La Secretaria
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