REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,

Noviembre (14) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
Años: 204º y 155º


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-0001315

PARTE ACTORA: NICOLÁS LENÍN PAIVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.774.487.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ IGNACIO GEORGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.727.

PARTE DEMANDADA: SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las once de la mañana 11:00 am, comparecen ante el Tribunal NICOLÁS LENÍN PAIVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.774.487, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO GEORGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.727, parte actora en el presente juicio, quien visto el auto dictado por este Tribunal de fecha 04 de Noviembre de 2014, ante su competente autoridad ocurro con el debido respeto a los fines de darme por notificado en este mismo acto de su contenido y, en aras de depurar el presente proceso evitando reposiciones inútiles, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el ARTÍCULO 123 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO (L.O.P.T.) procedo a SUBSANAR la presente Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en cuanto a la especificación de las operaciones aritméticas para establecer el origen del salario variable, lo cual paso de seguidas a hacerlo en los siguientes términos:
a) Se procedió a realizar la sumatoria de todas las remuneraciones variables de carácter diario, compuestas por las comisiones devengadas por cada diagnóstico realizado a fin de determinar las necesidades de mantenimiento o reparación de cada vehículo.

Fórmula Aritmética:

∑ remuneraciones variables = comisiones diarias

b) El resultado de dicha sumatoria, debe dividirse por el número de servicios prestados diariamente, a fin de obtener el salario promedio variable diario devengado producto de las comisiones y, así sucesivamente se suma diariamente hasta producir el total de lo devengado en el mes correspondiente.

Fórmula Aritmética:

Salario Promedio Variable Diario = ∑ comisiones diarias ∕ Nº de servicios prestados

c) Luego, se determina el salario promedio variable mensual, dividiéndose el total de lo devengado en el mes por el número de días hábiles de ese período tomado en cuenta como referencia mensual.

Fórmula Aritmética:

Salario Promedio Variable Mensual = ∑Total devengado mes comisiones ∕ Nº Días Hábiles

Finalmente, NICOLÁS LENÍN PAIVA RODRÍGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO GEORGE, solicito de este Tribunal que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Visto el escrito que precede, contentivo de la subsanación del libelo de demanda, esta Juzgadora observa que la misma se realizó conforme a lo ordenado mediante auto proferido en fecha 04/11/2014, corrigiéndose debidamente los vicios procesales detectados en el libelo al reunir los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.); por lo que este Tribunal en esta misma fecha procede a admitir la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.). Así se decide.-

Seguidamente, comparece LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 80.533, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE C.A, según se evidencia de instrumentos poder que consigna en este acto, quien en nombre y representación de la demandada se da por notificada de la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia. Seguidamente, ambas partes conjuntamente solicitan al Tribunal sea adelantada la instalación de la Audiencia Preliminar y libres de apremio manifiestan ante el Despacho que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la mediación de la ciudadana Juez, juran la urgencia del caso y solicitan la habilitación del tiempo que resulte necesario para de común acuerdo suscribir la presente TRANSACCION LABORAL conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenida bajo los siguientes términos.

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 7 de Diciembre de 2009, EL TRABAJADOR ingreso a prestar sus servicios personales ejerciendo funciones como TECNICO MAESTRO DE DIAGNOSTICO.

.- Ambas partes convienen que el último salario básico devengado fue la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.250,00) mensuales y el último salario diario fue la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 184,63).

.- Ambas partes convienen que la terminación de la relación de trabajo tuvo lugar el día30 de Septiembre de 2014, estableciéndose un tiempo total de servicio de Cuatro (4) años; Nueve (09) meses y veintitrés (23) días.


SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR.

A.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio le corresponden las siguientes sumas y conceptos:
1.- Por concepto de prestación de antigüedad: La cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 80.944,98).
2.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: La suma de DOS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.019,46).
3.- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: La suma de DOS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.019,46).
4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas: La suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.469,66).
5.- Por concepto de incidencia del salario variable en el pago de los días sábado, domingo y feriados: La cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 102.897,00).
4. Por concepto de Indemnización por la Terminación de la relación Laboral: reclama la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARESCON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 80.944,98).

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que le corresponde recibir un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 284.295,73) monto en el cual estima la presente demanda.


TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar al TRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 284.295,73) por las siguientes razones de hecho y de derecho: Porque el salario normal utilizado en el libelo de demanda como base de cálculo para determinar los conceptos demandados no es el real, sino el que se evidencia de los recibos de pago de salario debidamente suscritos por el demandante. Porque las comisiones o salario variable reflejadas en el libelo tampoco se ajustan a la realidad, siendo igualmente el verdadero salario variable devengado, el establecido en los correspondientes recibos de pago de salario. Porque resulta contrario a derecho pretender cobrar la incidencia del salario variable en el pago de los días sábado domingo y feriados desde el inicio de la relación de trabajo, toda vez que antes del 7 de Mayo de 2013 o fecha de entrada en vigencia de la nueva jornada de trabajo dispuesta en la LOTTT y por mandato expreso de la disposición transitoria tercera en su artículo 557 de la LOTTT, los días sábado eran laborables y porque además, el empleador pago oportuna y correctamente dicha incidencia, tal como queda evidenciado de los recibos de pago de salario correspondientes al demandante, de modo que nada se le adeuda al trabajador por este concepto. Finalmente la parte demandada argumenta que la terminación de la relación de trabajo tuvo lugar con ocasión de la renuncia voluntariamente expuesta por el ciudadano NICOLAS LENIN PAIVA RODRIGUEZ en fecha 30 de Septiembre de 2014, razón por la cual resulta absolutamente improcedente el reclamo y el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en tanto nada adeuda tampoco al demandante por tal concepto.

En consecuencia LA DEMANDADA considera que al calcular la liquidacion de prestaciones sociales conforme a derecho, tal como la presenta en este acto ante el Tribunal para su consideracion, la empresa solo puede adeudarle al TRABAJADOR la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.565,97).

CUARTA: ACUERDO: No obstante las declaraciones de las partes y que cada una de ellas mantiene sus posiciones, con el objeto de poner fin amistoso, conciliatorio y definitivo a la presente demanda, así como a cualquier otra demanda, reclamo o acción administrativa o judicial que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados al empleador, los que prestó o pudo haber prestado a éste y en relación con la terminación de dichos servicios; y a la alegada indemnización por despido injustificado, LA DEMANDADA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar y ésta así lo acepta expresamente, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 36.641,42) pagado en este acto, mediante cheque identificado con el N° 43889795 librado contra el Banco Banesco girado a la orden de NICOLÁS LENÍN PAIVA, en fecha 13 de Noviembre de 2014, el cual declara recibir EL TRABAJADOR en este acto y ante el Tribunal a su más entera y cabal satisfacción. EL TRABAJADOR debidamente asistido de abogado de su confianza declara en este acto que la cantidad pagada por la empresa tiene por finalidad dar por terminada de manera definitiva la presente causa, así como evitar y precaver todo litigio, juicio, procedimiento o controversia sobre los derechos causados o que se pudieran causar con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación y que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones fijaron la precitada cantidad de dinero como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos, beneficios e indemnizaciones que le pudieran corresponder a EL TRABAJADOR contra LA DEMANDADA e incluye cualquier diferencia existente entre las partes.



Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y EL EMPLEADOR y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR, debidamente asistido por su abogado, expresamente reconoce que EL EMPLEADOR le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra y conforme a derecho, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo pasado, presente y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestación de antigüedad, así como también los referidos a diferencia de salario o comisiones y sus respectivas incidencias, salarios caídos, indemnizaciones por despido, beneficio de alimentación, utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR, asistido de abogado de su confianza, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que EL EMPLEADOR le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, las relaciones que pudo haber mantenido con el empleador y por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA DEMANDADA.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que el presente acuerdo incluye el pago completo y definitivo de todos sus derechos y que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por diferencia y/o complemento de los siguientes conceptos laborales, los cuales se consideran incluidos dentro del pago realizado en este acto, descritos y mencionados a continuación: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, complemento o diferencia de prestaciones sociales y su incidencia, intereses sobre prestaciones sociales preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses correspectivos y/o compensatorios, que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, remuneraciones pendientes, salarios, diferencia de salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza y su incidencia en el pago de los días sábado, domingo, feriados y de descanso y en los demás conceptos laborales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bonos post vacacionales, bono de producción, bono de fin de año, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, trabajo extraordinario diurno y nocturno, bono nocturno, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pago de guarderías infantiles, pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, prima accidental, prima o beneficio de transporte, beneficio de antigüedad por años de servicio, fondo de ahorro, bono de ayuda, salario de eficacia atípica, vehículo, días feriados y de descanso trabajados, prima accidental, bono de ayuda, bonos especiales, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, premios por eficiencia, beneficios de carácter social, corrección monetaria, pago de vivienda, gastos médicos, gastos de viajes, subsidio a la alimentación o transporte, subsidios de cualquier otra índole, tiempo de viaje y su incidencia, pago de preescolares, sábado promedio, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guarderías infantiles, útiles escolares, becas, uniformes, gastos reembolsables, indexación, indemnización por despido injustificado, indemnización de prestación de antigüedad, indemnización por motivo de terminación de la relación de trabajo por motivos económicos o tecnológicos o por causas ajenas a la voluntad de las partes o no imputables al trabajador, premio por asistencia, incidencia de comisiones sobre días feriados y de descanso, gastos de farmacia, médicos, medicinas y de laboratorio, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en este acuerdo o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial y derivarse de cualquier teoría de responsabilidad objetiva, legal o subjetiva pasados o futuros, daños previsibles o imprevisibles pasados, directos o futuros, directos, incidentales, conexos o consecuenciales, trastornos primarios o secundarios derivados de accidentes o enfermedades ocupacionales o comunes derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA DEMANDADA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; instrumentos y equipos de trabajo y de salud y seguridad laboral e industrial, impuestos de cualquier naturaleza, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones e indemnizaciones por vejez o discapacidad, pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por las empresas; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Maternidad, beneficios de guarderías infantiles, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA DEMANDADA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma del acuerdo especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: "EL TRABAJADOR " en razón del pago convenido y efectuado por "LA DEMANDADA " debidamente representada en este acto por su abogado, en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. C) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto del presente acuerdo y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener " LA DEMANDADA", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que desiste y renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra "LA DEMANDADA”, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "LA DEMANDADA" fueron expresadas y resueltas en el presente acuerdo; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por el empleador se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley y su Reglamento.

SÉPTIMA “LA DEMANDADA” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.


OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR, debidamente asistido por su abogado deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la causa, que LA DEMANDADA han dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo admite que luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la vinculación laboral y de analizado conjuntamente con la ciudadana Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que LA DEMANDADA, ha cumplido con toda la normativa legal vigente, en virtud de lo cual EL TRABAJADOR libera al empleador y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre la misma y a cualquiera de sus relacionados.


DECIMA : COSA JUZGADA
Debido a que este acuerdo ha sido celebrado ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan conferirle el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO LABORAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
La Jueza,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

El Secretario,
Abg. Gabriel García

Las Partes Comparecientes