REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto Veinticinco (25) de Noviembre de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000771
PARTE DEMANDANTE: LENNY DEL CARMEN GERRERO PÁEZ, venezolana,mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.838.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862.
PARTE DEMANDADA:Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOSLABORAES
SENTENCIA: DEFINITIVA
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 25/06/2014se recibe por ante la URDD civil la demanda y el 26/06/2014 por este Tribunal. El día 27/06/2014se da por recibida la demanda y se ordena su revisión y, en esta misma fecha este Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y se ordena el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 12/11/2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la Juzgadora procedió a ABOCARSE al conocimiento de la misma, ordenándose en ese mismo acto la suspensión de la Instalación de la audiencia preliminar a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes en caso de ejercer los recursos pertinentes de recusación conforme lo establece el artículo 31 de la L.O.P.T. y el artículo 90 del C.P.C. y, luego de vencido el lapso de tres (03) días hábiles concedido a las partes para interponer su derecho, tendría lugar la celebración de la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m. Posteriormente, en fecha 18/11/2014, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte demandante CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862. En este estado, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandadaSociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL, C.A., ni por sí ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno; según información suministrada por el alguacil JESÚS YÉPEZ, encargado de anunciar la audiencia, por lo que esta Juzgadora procedió a declarar en forma oralla presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo, impone al sentenciador la obligación de analizar las pretensiones del actor, a los fines de verificar que éstas no sean contrarias a derecho.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales”. (Negrillas del Tribunal).
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...".
"La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte delademandada, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante ciudadanaLENNY DEL CARMEN GERRERO PÁEZ:
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es, 05 de Septiembre de 2011 y culminó el 31 de Mayo de 2014.
3. Que el cargo desempeñado por la actora fue comoPersonal de Mantenimiento.
4. Que la relación de Trabajo terminó por Despido Injustificado.
La actoraLENNY DEL CARMEN GERRERO PÁEZen su libelo de demanda reclama el pago de los siguientes conceptos:
• DESCANSOS NO PAGADOS….………………………………… Bs. 21.900,00
• FERIADOS NO PAGADOS………………………………………… Bs. 2.800,00
• VACACIONES NO PAGADAS…………………………………… Bs. 3.808,00
• BONO VACACIONAL NO PAGADO:…………………………….Bs. 3.366,90
• BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO:………………. Bs. 15.842,50
• UTILIDADES NO PAGADAS……………………………………..Bs. 7.625,00
• PRESTACIONESSOCIALES:………………………………… ……Bs.15.470,24
• INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES:………………… Bs. 4.743,12
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:…………Bs.15.470,24
Lo que arroja un total de……………………………………Bs. 91.025,99
Adicionalmente, el actor demanda la inclusión de la trabajadora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y en el Fondo de Ahorro Habitacional (F.A.O.V.) desde la fecha de su ingreso,la Indexación Judicial, los Intereses de Mora y las Costas procesales.
En consecuencia, revisada la causa y analizados los conceptos demandados reproducidos ut supra, se señala que no son contrarios a la Ley, por tal razón esta Juzgadora procede a declararlos procedentes, tal como fueron invocados en el escrito libelar en aplicación de la presunción de admisión de los hechos consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se decide.-
En virtud de lo anterior, este Tribunal llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de los hechos invocados en la demanda, es por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
SOBRE LA PROCEDENCIA DE LOS HECHOS DEMANDADOS:
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es, 05 de Septiembre de 2011 y culminó el 31 de Mayo de 2014
3. La duración de la relación de trabajo fue de (02) Años, (08) meses y (26) días.
4. Que el cargo desempeñado por la actora fue de Personal de Mantenimiento.
5. Que la relación de Trabajo terminó por Despido Injustificado.
6. Que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora la hace acreedora del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar.
SOBRE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS:
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente y,ante la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, teniendo en cuenta que la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tenía la carga de demostrar el pago liberatorio de las obligaciones exigidas por la demandante como consecuencia de la relación de trabajo existente, así como los salarios pagados y beneficios laborales causados a lo largo de la prestación personal de servicios, todo lo cual no realizó admitiendo todos ellos ante su incomparecencia en el llamado primigenio del proceso, en razón de lo cual debe concluir quien juzga que RESULTAN PROCEDENTES los conceptos y montospretendidos por la actora en su escrito libelar relacionados con losDías de Descanso no cobrados, Días Feriados no cobrados, Vacaciones, Bono Vacacional, Beneficio de Alimentación, Utilidades, Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 de la L.O.T.T.T. y sus Intereses devengados, Indemnización por Despido Injustificado según lo dispuesto en el artículo 92 de la L.O.T.T.T., lo cual se reproduce a continuación. Así se establece.-
SOBRE LA INDEXACIÓN JUDICIAL:La indexación o Corrección Monetaria sobre los conceptos y montos declarados con lugar,deberá cuantificarse de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/10/2008 expediente número 07-2176 de la Sala de Casación Social, la cual señala que el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas a pagar, se debe ordenar desde la notificación de la demanda, en este caso desde la fecha 28/07/2014 (folios 14 y 15)hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para lo cual el experto deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela a través de los índices de precios al consumidor (I.P.C.), excluyendo del referido cómputo, los recesos judiciales por vacaciones y navideños, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Así se decide.-
SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS:De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 31/05/2014hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello el % promedio de la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.-
Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Para la cuantificación de ordenado anteriormente, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, se procederá a designar experto contable, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y a las reglas indicadas. Así se decide.-
SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL I.V.S.S. Y EN EL F.A.O.V. DEMANDADO:
En relación a la petición de la demandante de ordenar la inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y en el Fondo de Ahorro Habitacional (F.A.O.V.) desde la fecha de su ingreso, resulta forzoso para quien Juzga declarar improcedente esta solicitud; sin embargo, se insta a la parte actora a interponer vía administrativa el Procedimiento correspondiente ante los dos Entes Administrativos que regulan el trámite correspondiente a dichas solicitudes. Así se establece.-
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LENNY DEL CARMEN GERRERO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.838,en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL, C.A.
SEGUNDO: Se ordena ala demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE GLOBAL, C.A. que pague a la demandante LENNY DEL CARMEN GERRERO PÁEZ, los conceptos y montos condenados CON LUGAR en la motiva del presente fallo, los cuales se dan por reproducidos en este mandato, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada a practicaren relación al cálculo de la Indexación Judicial y el cálculo de los Intereses Moratorios declarados con lugar conforme se establecieron computar, según los lineamientos arriba descritos, por un solo perito que designará el Tribunal.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas por no resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco(25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
El Secretario,
Abg. Gabriel García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gabriel García
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