REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 2014 y 155
ASUNTO: KP02-L-2012-000954
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO JOSE MARTINEZ SANTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.459.060.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOG. FREDCY E. CASTILLO G. SILVA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.189.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.704, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), comparecen ante este competente Tribunal, el Ciudadano: ARNOLDO JOSE MARTINEZ SANTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.459.060, comparece en este acto su Apoderada Judicial ABOG. FREDCY C CASTILLO G. inscrita en el IPSA bajo el N° 102.004, PARTE DEMANDANTE por BENEFICIOS LABORALES. En el
expediente o Asunto KP02-L-2012-000954, por una parte; y por la otra parte, comparece igualmente, por la PARTE DEMANDADA la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, representada en este acto por el Ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL ABG. MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, Venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.704; ambas partes con el debido respeto y acatamiento, ocurren ante este honorable despacho a fin de exponer y celebrar el presente Convenimiento, Como punto previo, la abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO Juez Temporal en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede en este mismo acto a interrogar a las partes, a los fines de que declaren si consideran que la Jueza, se encuentra incursa en alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma, incursa en ninguna causa de recusación.
Acto seguido, en este estado, las partes, deciden realizar el presente Convenimiento para el día de hoy, y en vista de la presencia de la parte demandante y de la parte demandada, el Tribunal basándose en los Principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, establecidos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al Artículo 11 ejusdem, y en aplicación supletoria del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, de que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la presente Audiencia en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando supletoriamente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, exponen:
PRIMERO: La Parte Demandada, ya identificada, ofrece y conviene en cancelarle al Ciudadano ARNOLDO JOSE MARTINEZ SANTANA, ya identificado, por los conceptos de los BENEFICIOS LABORALES como lo son: Vacaciones y Bono Vacacional; Aguinaldos (Utilidades); Bono de Alimentación; Diferencias de Salarios no percibidos, todos estos conceptos calculados de conformidad a los parámetros establecidos por SENTENCIA de fecha veintiocho (28) de junio de 2013, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 83.636,26).
Ahora bien, por cuanto la pasada administración de la Alcaldía del Municipio Jiménez, no comprometió en el presupuesto los pagos a lo que quedó obligada, por lo que esta nueva administración, considerando que debe honrarse las deudas adquiridas, más si se trata de los provenientes de las relaciones laborales, siempre dentro de las limitaciones presupuestarias, y las Leyes que rigen la materia, le ofrece y paga en este acto al demandante, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), mediante CHEQUE número 73001035, de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2014, girado a favor de la PARTE DEMANDANTE, ARNOLDO JOSE MARTINEZ SANTANA, ya identificado, y girado en contra del BANCO VENEZUELA. Pago el cual realiza, la Parte Demandada en este mismo Acto y se lo entrega al mencionado demandante en la presente causa. El resto, es decir, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 63.636,26), será pagado a la parte demandante, durante la ejecución del Presupuesto del año 2015, mediante pagos parciales, que se entregaran al demandante, por ante la URDD, una vez pagado el monto total antes dicho, se dará por cancelado al demandante ARNOLDO JOSE MARTINEZ SANTANA, ya identificado, total y absolutamente los Beneficios Laborales demandados, arriba detalladamente nombrados, no quedando a deberle nada la PARTE DEMANDADA a la PARTE DEMANDANTE, por dichos conceptos dentro del periodo laborado, con lo que se declara satisfechas todas las reclamaciones efectuadas, que dio origen a la presente causa. Así mismo, conforme a la sentencia debidamente homologada en la presente causa, se continuará con el Plan de disfrute de las Vacaciones del trabajador demandante.
SEGUNDO: El Ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez, ABG.MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, ya identificado, deja constancia que el presente Convenimiento, fue debidamente autorizado por el Ciudadano ALCALDE del Municipio Jiménez JOSÉ GREGORIO MARTÍN MONTELONGO, según Autorización de fecha 27 de Agosto de 2014, y Acta de Reconocimiento de Deuda de fecha 12 de agosto de 2014, por tratarse de deudas que corresponden a Periodos Presupuestarios de años anteriores, al Presupuesto año 2014, conforme a las Leyes que rigen la materia.
TERCERO: Por su parte, las PARTE DEMANDANTE ARNOLDO JOSE MARTINEZ SANTANA, antes identificado, manifiesta su total conformidad con lo aquí expresado por la Parte Demandada, conviene y acepta el pago que por los conceptos de BENEFICIOS LABORALES como lo son: Vacaciones y Bono Vacacional; Aguinaldos (Utilidades); Bono de Alimentación; Diferencias de Salarios no percibidos, todos estos conceptos calculados de conformidad a los parámetros establecidos por SENTENCIA de fecha veintiocho (28) de junio de 2013, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; totalizando la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 83.636,26). Así mismo, manifiesta la PARTE DEMANDANTE, su total conformidad con dicho pago y recibe conforme, la cantidad de dinero ya expresada de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), mediante CHEQUE número 73001035, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, girado a favor de la Parte Demandante, ya identificado, y girado en contra del BANCO VENEZUELA. El resto, es decir, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 63.636,26), será pagado a la parte demandante, durante la ejecución del Presupuesto del año 2015, mediante pagos parciales, que se entregaran por ante la URDD, una vez pagado el monto total antes dicho, se dará por cancelado al demandante ARNOLDO JOSE MARTINEZ SANTANA, ya identificado, total y absolutamente los Beneficios Laborales demandados, arriba detalladamente nombrados, no quedando a deberle nada la PARTE DEMANDADA a la PARTE DEMANDANTE, por dichos conceptos dentro del periodo laborado, con lo que se declara satisfechas todas las reclamaciones efectuadas, que dio origen a la presente causa.
CUARTO: Ambas partes solicitan a este competente Tribunal, homologue el presente Acuerdo y Convenimiento, dándole el efecto en autoridad de Cosa Juzgada.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y aplicando supletoriamente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Emítase Copias a las Partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García
Parte Demandante Parte Demandada
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