REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000884
PARTE ACTORA: CAROLINA CASTRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.454.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.141.
PARTE DEMANDADA: JAIKER JOSE ROJAS MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.12.851.240.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA (ADMISIÓN DE LOS HECHOS)
I
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:
Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de Julio de 2014, cuando la ciudadana CAROLINA CASTRO MENDOZA debidamente asistida por la Abogada ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, supra identificado, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), escrito contentivo de demanda contra el ciudadano JAIKER JOSE ROJAS MENDOZA, la cual previa distribución, se dio por recibida ante este Juzgado en fecha 22 de Julio de 2014, ordenando subsanar el mismo, en fecha 28 de Julio de 2014 la parte demandante subsana lo ordenado y se procediéndose a su admisión en fecha 30 de Julio de 2014, ordenándose la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel.
Seguidamente, el día 22 de octubre de 2014, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación ordenada (folio 16); por lo que a partir del día hábil siguiente comenzó a correr el término para la celebración de la audiencia preliminar; el cual corrió discriminado de la siguiente manera: OCTUBRE: jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30, viernes 31, NOVIEMBRE: lunes 03, martes 04 y miércoles 05.
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 05 de noviembre de 2014, a las 10:30am, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual por la parte demandante compareció su apoderada judicial abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.141 y por la demandada compareció la abogada MARIA JOSE MOTA GUEVARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.536, la cual no tiene poder para actuar en representación de la parte demandada por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos. El Tribunal se reservó cinco (5) días para la publicación del fallo.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo escrito, pasa esta Juzgadora a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alega en su escrito libelar presentado en fecha 18 de Julio de 2.014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), según sus dichos lo siguiente:
“[…] La trabajadora CAROLINA CASTRO MENDOZA, comenzó a prestar sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos para el ciudadano JAIKER JOSE ROJAS CAMACHO., con domicilio Vía el Cercado Urbanización Ciudad Roca detrás del Colegio Los Lagos, entrada ONIX casa Nº 10-02 Barquisimeto Estado Lara, desde el 28 de Febrero el 2007, hasta el 07 de Marzo de 2014, como trabajadora que realiza labores para el hogar, cumpliendo una jornada de tres días a la semana es decir, lunes, miércoles y viernes de 8 de la mañana a 5 de la tarde con una hora inter-jornada para almorzar, siempre laboro días feriados que coincidían con sus días laborales, y devengando un salario semanal de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450.oo Bs.) desde la fecha de ingreso hasta que finalizo, sin que el patrono tomara en cuenta las incidencias por los días feriados laborados. Debo resaltar que además de que nunca disfrute de vacaciones anuales, y no fueron canceladas las bonificaciones de fin de año señaladas en la ley, mi empleador me despide injustificadamente aun cuando me encuentro amparada por la inamovilidad Laboral Especial decretada por el Ejecutivo Nacional, en vista que ha sido imposible lograr que el patrono cancele lo que le corresponde por la terminación de la relación laboral, es por lo que acude ante su competente autoridad a los fines de demandar tanto las PRESTACIONES SOCIALES, DIFERRENCIA DE SALARIO Y DEMAS CONCEPTOS QUE ME CORRESPONDEN derivados de la relación que me unió al ciudadano JAIKER JOSE ROJAS CAMACHO […]”
Llegada la oportunidad para sentenciar, este Juzgado procede a hacerlo, con base a las consideraciones siguientes:
Conforme a la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada y en atención a lo establecido en la LOTT, ley vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:
TIEMPO SE SERVICIO: 7 años y siete (07) días
Desde el 28/02/2007 hasta el 07/03/2014
Ultimo salario semanal: Bs. 450,00
Despido injustificado
1.- Procedencia de la Prestación de Antigüedad,
La trabajadora indica, que la demandada no pagó lo correspondiente a su prestación de antigüedad y sus intereses; por lo que en virtud de la admisión de los hechos y conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; se condena su pago en la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.32.409, 90). La cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.836,85) por concepto de Intereses sobre prestaciones de Antigüedad.
Así mismo se condena el pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades, en los montos demandados; en consecuencia por estos conceptos anteriormente mencionados corresponden las siguientes cantidades:
2.- VACACIONES: la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (9.673, 28Bs.)
3.- Bono Vacacional: la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.740, 57)
4.- Días Feriados: la cantidad de MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.028, 64)
5.- Bonificación de fin de año 2007- 2014: la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EXACTOS (Bs. 8.987, 00)
6.- Indemnización por despido injustificado Art. 92 LOTT: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 32.409,90)
D E C I S I Ó N
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana CAROLINA CASTRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.454., contra el ciudadano JAIKER JOSE ROJAS CAMACHO. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar los conceptos condenados y que se dan acá por reproducidos, más lo que arroje la experticia complementaria del fallo ordenado.
SEGUNDA: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, hasta su efectivo pago; debiéndose excluir los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable, cuyo costo será por cuenta del demandado, pudiendo el demandante subrogarse en su pago. .
TERCERO: Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente perdidosa en la causa. .
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de noviembre del 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ
ABOG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
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