REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155°

ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001319
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ELIGIO PEREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS PEREZ Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.391.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 1973, bajo el N° 55, Tomo 111-ASgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.630.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 AM), comparece por ante este tribunal la parte demandante ciudadano RAFAEL ELIGIO PEREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.303 y su apoderado judicial, Abogado LUIS PEREZ Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.391; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada JOSEFA REAL HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.630. Según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: El TRABAJADOR alega haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, demandada desempeñando el cargo de Operario, con un tiempo de servicio de 2 años, 5 meses y 23 días, desde el (05) de Mayo de 2012, hasta el veintisiete (27) de Octubre de 2014, fecha en la que presentó su renuncia. Así mismo, alega que durante la relación laboral devengó como último salario básico diario la cantidad de ciento cuarenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 141,71).

SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de diecinueve mil doscientos ochenta y uno con sesenta y un céntimos (Bs. 19.281,61), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que el cálculo efectuado al final de la relación laboral. 2.- La cantidad trescientos veintiséis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 326,22), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Ochocientos ochenta y cuatro con sesenta y tres (Bs. 884.63), por concepto de vacaciones fraccionadas período 2013-2014. 4.- La cantidad de Un mil doscientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.238,48) por concepto de bono vacacional fraccionado período 2013-2014. 5.- La cantidad de doscientos cincuenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 283.08)., por concepto de 02,00 día adicional de vacaciones período 2013-2014. 6.- La cantidad de Nueve mil treinta y cinco con cinco céntimos (Bs. 9.035,5), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014 se me adeuda a la presente fecha. 6.- La cantidad de Doscientos treinta y cinco mil trescientos cinco con veintinueve (Bs. 235.305,29), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 266.354,81), más las costas procesales.

TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que no le corresponde al actor el concepto reclamado de bonificación especial ofrecida por la empresa, es decir, no le corresponde la cantidad de Doscientos treinta y cinco mil trescientos cinco con veintinueve (Bs. 235.305,29). En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que a los montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos se le debe deducir la cantidad de Un mil setecientos (1.700,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales otorgado en Diciembre de 2012, la cantidad de Un mil cuatrocientos cuarenta y uno con cero cinco céntimos (1.441,05) por concepto de adelanto de prestaciones sociales otorgado en Abril de 2013, la cantidad de Dos mil Setecientos setenta y uno con dieciséis (2.771,16) por concepto de adelanto de prestaciones sociales otorgado en Octubre de 2013, así como la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos cuarenta y dos con sesenta y uno por concepto de adelanto de prestaciones sociales otorgado en Marzo de 2014.

CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES, A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:

4.1.- Aceptación de pago del concepto de Bonificación Especial Ofrecida por la Empresa: LA EMPRESA, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de La cantidad de Doscientos treinta y cinco mil trescientos cinco con veintinueve (Bs. 235.305,29), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa, con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional.

4.2.- Adelantos de Prestaciones Sociales: El TRABAJADOR reconoce que se le debe descontar las cantidades de Un mil setecientos (1.700,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales otorgado en Diciembre de 2012, la cantidad de Un mil cuatrocientos cuarenta y uno con cero cinco céntimos (1.441,05) por concepto de adelanto de prestaciones sociales otorgado en Abril de 2013, la cantidad de la cantidad de Dos mil Setecientos setenta y uno con dieciséis (2.771,16), así como la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos cuarenta y dos con sesenta y uno por concepto de adelanto de prestaciones sociales otorgado en Marzo de 2014..

QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 255.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de diecinueve mil doscientos ochenta y uno con sesenta y un céntimos (Bs. 19.281,61), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que el cálculo efectuado al final de la relación laboral. 2.- La cantidad trescientos veintiséis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 326,22), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. 3.- La cantidad de Ochocientos ochenta y cuatro con sesenta y tres (Bs. 884.63), por concepto de vacaciones fraccionadas período 2013-2014. 4.- La cantidad de Un mil doscientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.238,48) por concepto de bono vacacional fraccionado período 2013-2014. 5.- La cantidad de doscientos cincuenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 283.08)., por concepto de 02,00 día adicional de vacaciones período 2013-2014. 6.- La cantidad de Nueve mil treinta y cinco con cinco céntimos (Bs. 9.035,5), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014 se me adeuda a la presente fecha. 6.- La cantidad de Doscientos treinta y cinco mil trescientos cinco con veintinueve (Bs. 235.305,29), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; lo cual da como resultado la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 266.354,81), que menos la cantidad de Un mil setecientos (1.700,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales otorgado en Diciembre de 2012, la cantidad de Un mil cuatrocientos cuarenta y uno con cero cinco céntimos (1.441,05) por concepto de adelanto de prestaciones sociales otorgado en Abril de 2013, la cantidad de la cantidad de Dos mil Setecientos setenta y uno con dieciséis (2.771,16) por concepto de adelanto de prestaciones sociales otorgado en Octubre de 2013, así como la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos cuarenta y dos con sesenta y uno por concepto de adelanto de prestaciones sociales otorgado en Marzo de 2014, da el monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 255.000,00), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 76096366 del Banco Mercantil Banco Universal a nombre del actor Rafael Pérez; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a los clientes de INDUSERVI o beneficiarios del servicio que prestaba a su patrono INDUSERVI, C.A., pues mi patrono pago todos los conceptos económicos a los que tengo derecho. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.

NOVENO: La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere el presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

DECIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
La Secretaria,

Abg. María García


Las partes comparecientes,