REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-1098
PARTE ACTORA: SERGIO JOSE FLORES, LUCIANO BERNARDO LLANOS, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-22.325.108, 7.463.785, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, Inpreabogado Nro. 153.148.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HIERROCOL C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YSABEL ESCALONA. Inscritas en el Inpreabogado Nro.143.825.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil Cesar Alvarado, comparece por la parte demandante la apoderada judicial Abog. GERARDO TORREZ, Inpreabogado Nro. 153.148, mientras que por la parte demandada comparece la Abog. MARIA ESCALONA, Inpreabogado Nro. 143.825, en su carácter de apoderado judicial según consta en poder adjudicado que presenta en original y copia, siendo ésta última para ser certificada y agregada al expediente, y la original devuelta a quien la presenta. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden a los extrabajadores las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a los extrabajadores ciudadanos SERGIO FLORES, por concepto laborales adeudados, es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº) y al ciudadano LUCIANO LLANOS, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000,00), que se ofrece pagar mediante Cheque a nombre de cada uno de los prenombrados ciudadanos por cada uno de los respectivos montos, a mas tardar para el día dieciocho de diciembre del 2014, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. María Alejandra García
Las partes comparecientes
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