JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de noviembre de 2014
204° y 155°
Visto el escrito de pruebas de fecha 16 de octubre del año 2013, presentado por el abogado JOAQUIN FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.843, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide
CAPITULO III
DE LOS INFORMES:
Por lo que respecta a este capitulo, Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGION CENTRAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Librese oficio.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. En consecuencia, se fija el tercer (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las Diez y Once de la mañana (10:00 y 11:00 a.m.) para tomarles declaración a los ciudadanos, MANUEL RIONDA y AIDE DE GARCIA, extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. R-530545-41211-0 y V- 4.466.128, respectivamente y en orden señalado, en el orden señalado
Igualmente se fija para el sexto (06) día de despacho a las nueve y diez (09:00 y 10:00 a.m.) de la mañana, para tomarle declaración a los ciudadanos MANUEL ANEAS y FELIX EGUILAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.320.503 y V- 12.037.260, respectivamente, en el orden señalado.
Igualmente se fija para el séptimo (07) día de despacho a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, para tomarle declaración al ciudadano GONZALO CARO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.433.256.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
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