REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de noviembre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito de oposición de fecha 10 de diciembre del año 2013, suscritos por el abogado IGNACIO BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.999, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, en el cual se oponen a la admisión de las pruebas promovido por el abogado PARLEY RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.044, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa las promovidas en el capitulo I, II y III, con relación a las pruebas testimoniales, documentales y exhibición de documentos, el Tribunal para resolver de la manera siguiente:
Con respecto a la impugnación del valor probatorio de las testimoniales en su capitulo I, de la promoción de pruebas este tribunal declara sin lugar la oposición por cuanto serán valorados por este Juzgado en la Sentencia Definitiva. Así se decide.
Con respecto a la impugnación del valor probatorio de los documentos promovidos en el capitulo II por la parte demandada, con relación a los correos electrónicos consignados, este Tribunal declara sin lugar la oposición, por cuanto dichos documentos que van a ser valoradas por este Juzgado en la Sentencia Definitiva. Así se decide.
Con respecto a la impugnación del valor probatorio de la inspección judicial solicitada en el capitulo III de la promoción de pruebas este tribunal, con relación que se practicara su intimación en la persona del apoderado judicial, se declara sin lugar la oposición por cuanto serán valorados por este Juzgado en la Sentencia Definitiva. Así se decide.

En consecuencia, precede este Tribunal a reglamentar la admisión de las pruebas promovidas por el abogado PARLEY RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.044, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:

CAPITULO I
DE LAS TESTIMONIALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las Diez y Once de la mañana (10:00 y 11:00 a.m.) para tomarles declaración a los ciudadanos, CARLOS LOZADA y JUAN COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.744.776 y V- 12.428.344, respectivamente y en el orden señalado.
Igualmente se fija para el quinto (05) día de despacho a las nueve y diez (09:00 y 10:00 a.m.) de la mañana, para tomarle declaración a los ciudadanos PASCUAL SILVEIRA y PEDRO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.869.191 y V- 9.885.872, respectivamente y en el orden señalado.
Igualmente se fija para el séptimo (07) día de despacho a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, para tomarle declaración al ciudadano MAURAN RACHID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.869.191.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Con respecto a este capitulo a la Exhibición de documento:
Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana una vez que conste en autos su intimación a los fines de que el abogado IGNACIO ANTONIO BELLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.998.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.999, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Extrudal, Extrusiones de aluminio C.A., haga la exhibición de los documentos en su poder notas de entrega originales cuyos duplicados se acompañan marcados “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ” y “O”. Así se decide.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario