REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
Vista la RECONVENCIÓN propuesta por la abogada ENNA LUCIA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.445, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, en la oportunidad de la contestación de la demanda, y por cuanto la misma no esta incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se fija el quinto (5to.) día de despacho siguiente, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal a fin de que la parte demandante reconvenida de contestación a la reconvención propuesta. Suspéndase entre tanto el procedimiento de la causa principal. Igualmente a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, este Tribunal ordena la notificación a las mismas a los fines de que empiece a transcurrir el lapso correspondiente, una vez conste en auto la última de las notificaciones.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario