REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de noviembre de 2.014
204° y 155°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por el ciudadano JOSEPH ELIAS KARAM ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.358.827, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.583, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es el ciudadano FRANKTZGERALD JOSGRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.308.637, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese Compulsa.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario