REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de noviembre de 2014
204° y 155°

Visto el escrito de pruebas de fecha 03 de noviembre del año en curso, presentado por el abogado JESUS DROUS MAKUJI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.303, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I.-
DE LOS DOCUMENTALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO II.-
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO II.-
Con los que respecta a este capitulo este Tribunal niega su admisión por cuanto el mismo no es un medio probatorio. Así se decide.
CAPITULO IV.-
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR

Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
SECRETARIO