REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
Visto el contenido de la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, y sus recaudos anexos, presentados por la ciudadana CARMEN TERESA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.397.598, asistida en este acto por los abogados JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JOSE ANTONIO WUIN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.678 y 116.209, respectivamente, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe:
Artículo 691
“…La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registro en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo…”
Ahora bien, se observa que en la parte actora no acompaño escrito de demanda copia certificada del titulo de propiedad y en el libelo de la demanda, no expreso sobre quien recaería la misma, y por cuanto son requisitos de admisibilidad según el articulo antes descrito, que en el juicios de prescripción adquisitiva, se acompañe en copias certificada del titulo de propiedad y se demande a el titular del mismo, por lo cual no llena los requisitos establecidos, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito DECLARA INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva presentada. YASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario