REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de noviembre de 2014
204º y 155°

Visto el escrito de Reforma de la Demanda de fecha 03 de noviembre del año en curso, presentado por el ciudadano OSCAR ALBERTO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.046.495, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado HAROLD RAFAEL VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.977, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación del demandada ciudadana BELKIS YAIMHARA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.865.429, de este domicilio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda, del presente auto con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese compulsa y boleta. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.







El Secretario,