REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
Visto la solicitud de HERENCIA YACENTE presentado por la abogada MARIA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.517, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica, para que se repute yacente la herencia dejada por el cujus BERTA MERCEDES GUTIERREZ DE RIOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 4.869.860, así como los recaudos de dicha denuncia, se ordena ADMITIRLA cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 1060 del Código Civil, se reputa YACENTE la herencia de BERTA MERCEDES GUTIERREZ DE RIOS. Se nombra curador a la abogada MERY MEDINA SILVA, de este domicilio, a quien se acuerda emplazar mediante boleta de notificación para que comparezca por ante este Tribunal, el quinto (5to) día de despacho siguiente una vez conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los caso, preste el juramento de Ley. Emplácese por la prensa mediante Edicto al cual se insertara el nombramiento del Curador, a todo aquel que se crea con algún derecho a la herencia, para que comparezca a deducirlo dentro del termino de un año, después de hechas las publicaciones y fijación del Edicto que se ordena librar. Dicho Edicto se fijara en la cartelera del Tribunal el cual se ordena publicar en los diarios EL CARABOBEÑO, y NOTITARDE, de esta ciudad, durante sesenta (60) días dos veces por semana de este domicilio. Líbrese Edicto. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, se ordena la notificación mediante oficio al Procurador General de la Republica y al Administrador de Hacienda de esta localidad (SENIAT), a quienes se les anexara copia certificada de los recaudos pertinentes. De conformidad con lo establecido en el articulo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libraron los oficios y Edicto.
El Secretario