REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
205º y 154°
PARTE
SOLICITANTE: ciudadana MARÍA MERCEDES COSENTINO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.271.420.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. LUIS FELIPE LORAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.790.

MOTIVO: INTERDICCIÓN

EXPEDIENTE: Nº 25.103


Inicia la presente causa por solicitud de interdicción hecha por la ciudadana MARÍA MERCEDES COSENTINO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.271.420, en el cual expone que en fecha 17 de septiembre de 1958, contrajo matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Catedral del Distrito Iribarren del Estado Lara, con el ciudadano JAIME ÁLVAREZ FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.224.703, expone que desde finales del año 2012, viene dando muestra de demencia senil, impidiéndole recordar hechos, situaciones y personas, según informe medico suscrito por el Dr. FRANK HERNANDEZ, inscrito en el M.S.D.S, bajo el N° 31168 C.M 3230, asimismo alega que en vista de reiterados trastornos mentales y las dificultades para caminar y en resguardo de su salud y seguridad lo internaron en el asilo MIS QUERIDOS ABUELOS C.A., por lo que solicita que se declare la INTERDICCIÓN CIVIL.
En fecha 03 de junio de 2.014, por auto del Tribunal le dio entrada a la solicitud en los libros correspondientes, designándole el Nro. 25.103.
En fecha 09 de junio de 2.014, (folio 08), se admitió la solicitud conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento civil, se ordeno la apertura del juicio de Interdicción Provisional.
En fecha 04 de agosto de 2014, tuvo lugar acto de interrogatorio del ciudadano JAIME ÁLVAREZ FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.224.703, donde se deja constancia que el Tribunal se traslado y se constituyo en la Avenida San Felix, Urbanización la Viña, Valencia Estado Carabobo.
En fecha 22 de septiembre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta dejando constancia que notifico al Fiscal del ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 21 de octubre de 2.014, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, se designo a los ciudadanos CARMEN RAMOS DE DÍAZ, FRANK HERNÁNDEZ y GISELA FALCÓN DE TORRES, se libraron Boletas de Notificación.
En fecha 10 de noviembre de 2.014, tuvo lugar el interrogatorio de los familiares de los ciudadanos JAIME IBAN ÁLVAREZ COSENTINO, MARITZA ÁLVAREZ, CARMEN COSENTINO, quienes manifestaron conocer al ciudadano antes mencionado, y conocer la condición de la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto se han evacuado todas las pruebas testimoniales y se han consignados todos los informes médicos, en sus lapsos correspondientes con relación a la INTERDICCION solicitada, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede analizar la declaración de los testigos ciudadanos JAIME IBAN ÁLVAREZ COSENTINO, MARITZA ÁLVAREZ, CARMEN COSENTINO, de parentescos hijos y esta ultima cuñada, los cuales afirman que el ciudadano JAIME ÁLVAREZ FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.224.703, de la cual se puede evidenciar de la declaración de dichos testigos que fueron contestes al desarrollar algunas de las preguntas como: 2) Diga el compareciente desde cuando tiene conocimiento que el ciudadano JAIME ALVAREZ FIALLO, presenta síntomas de DEMENCIA SENIL. CONTESTO: Aproximadamente de Un (1) año para aca. 3) Diga el compareciente si por el conocimiento que tiene del ciudadano JAIME ALVAREZ FIALLO le consta que el mismo se encuentra en estado de DEMENCIA SENIL. CONTESTO: Si, me consta ya que su deterioro ha sido progresivo, incluso en estos momentos tiene hasta dificulta para hablar. De lo cual se evidencia que el ciudadano JAIME ÁLVAREZ FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.224.703, es una persona con discapacidad intelectual, no tiene la capacidad para desenvolverse por si mismo en la vida diaria, por su condición de demencia senil, no puede para valerse por si mismo, requiere de ayuda.
Asímismo de la revisión del respectivo informes pericial Psiquiátrico practicado en fechas 16 de noviembre de 2014, por el Dr. GIANCARLO SEGURO, inscrito en el M.S.D.S. 43680 y C.M.C. 4557, asi como de los doctores GISELA FALCON DE TORRES, inscrita en el M.S.D.S. 10.051 y C.M.C. 2163, FRANK HERNANDEZ, inscrito en el M.S.D.S. 31168 y C.M.C. 3230, el cual fue consignado en fecha 17 de noviembre de 2014, donde señalan su impresión diagnostica: DEMENCIA SENIL, paciente a quien desde el punto de vista psiquiátrico se evidencia serias dificultades para funcionar de manera independiente, desorden de la personalidad, con agresividad fisica a las personas en su entorno lo cual lo incapacita total y permanentemente para laborar, y su condición no es modificable en el tiempo.
Igualmente considera pertinente este Tribunal a la luz de la naturaleza de la enfermedad del entredicho y su situación, las cuales ha podido esta juzgadora palpar durante la lectura del desarrollo de esta causa, tornando en cuenta cada uno de los testimoniales evacuados y los informes médicos suscritos, que tratándose de un ciudadano cuya enfermedad le impide funcionar de manera independiente lo cual lo incapacita total y permanentemente para laborar, que pueda trasladarse por si mismo.
Revisada las actuaciones anteriores y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguiente de Código civil y el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuantos los exámenes médicos practicados por los facultativo designados al efecto, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio hecho por la Juez al indiciado, parecen suficientes datos e indicios y es evidente que el ciudadano JAIME ÁLVAREZ FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.224.703de este domicilio, presenta DEMENCIA SENIL, para funcionar de manera independiente y la incapacita total, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 396 del código Civil, lo considera entre dicho.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JAIME ÁLVAREZ FIALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.224.703 de este domicilio. De conformidad con lo establecido en el Articulo 398 del Código Civil se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARÍA MERCEDES COSENTINO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.271.420, de este domicilio, a quien se ordena notificar para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación a presentar el Juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civiles ordena expedir Copia Certificada a los fines de que la parte interesada, una vez prestado el juramento de ley proceda a registrar y dar publicidad a la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil catorce (2014). Años: 205° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario