REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 155°
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE MELANIO GAMEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.993.205, de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. JOSE GREGORIO QUINTERO HERNADEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.727.

PARTE
DEMANDADA: Ciudadana EDIKA IGNACIA RIVERO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.345.020, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS ORDINARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICION)
EXPEDIENTE: 25.233

Al revisar las actas que conforman el presente expediente se pudo observar que en fecha 29 de Octubre de 2014, el tribunal admitió demanda presentada por el ciudadano JOSE MELANIO GAMEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.993.205, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.727, de este domicilio, por el Procedimiento de Divorcio, evidenciándose en el Libelo de la demanda que la parte demandante lo que solicito fue una demanda de Separación de Cuerpo y Bienes contenciosa, fundamentando su demanda en la causales de los ordinales 2º y 3º del articulo 185 del Código de Procedimiento, en concordancia con el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil.


En este orden de ideas el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados en la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto algunas formalidad esencial a su validez”.
En tal sentido nuestro máximo Tribunal mediante sentencia N° 00587 de fecha 31 de Julio de 2007, caso: chivera Venezuela SRL., contra Inversiones Montello C.A. y otra.) Estableció lo siguiente:
“… De allí que, en materia de reposición y nulidad de los actos procesales, el vigente Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad procesal, incorporo el requisito de utilidad de la reposición en el sistema de nulidades procesales. Por ende, es imprescindible para que proceda la reposición, que además haya quedado comprobado en el juicio que la infracción de la actividad procesal haya causado indefensión a las partes o a una de ellas y que el acto no hay a cumplido su finalidad…”
Ahora bien de acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expresado en la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2003, en el juicio seguido (Central Parking System Venezuela S.A. Amparo). Dejo expresado lo siguiente:
“…en aplicación del principio de la concentración procesal, la parte podrá pedir la nulidad de dicho auto, y el juez encontrare fundamento suficiente tendrá la posibilidad de anular el auto de admisión irrito y reponer la causa a los fines de pronunciarse nuevamente, subsanando el vicio detectado…”
De lo anteriormente expuesto este Tribunal al verificar que la demanda fue admitida por un motivo distinto al peticionado por la parte actora, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE UNA NUEVA ADMISIÓN, declarando con ello la nulidad del auto de admisión de fecha 29 de Octubre de 2014, dejando con validez el poder otorgado por el ciudadano JOSE MELANIO GAMEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.993.205 al abogado JOSE GREGORIO QUINTERO HERNANDEZ, inscrito

en el Inpreabogado bajo el Nº 102.727, asimismo se ordena la admisión de la demanda. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte días (20) días del mes de Noviembre del Dos mil catorce (2014).Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario