REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Visto el escrito de pruebas de fecha 06 de Noviembre de 2014, presentado por la abogada MARIA EUGENCIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.229, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., parte demandada en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS DOCUMENTOS DE AUTOS
Por lo que respecta a este capitulo en los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6, donde promueve documentos que ya constan el los autos, por aplicación del principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar siempre, sin necesidad de alegación de parte, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse al respecto en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los particulares 7 y 8 Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO II
TESTIGOS
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), para que el ciudadano REINALDO REYES, rinda declaración en la presente causa.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO