REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de noviembre de 2.014
204° y 155°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por la ciudadana AMERICA SIMONA CUNIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.005.436, en su carácter de directora y representante legal de la empresa INVERSIONES LAS 24 HORAS, C.A., asistida en este acto por la abogada ORIANA PEREZ D´LIMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.249, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos PEDRO VALERA MILOS, DAVID JOSE EXIME, LEON ALFREDO VARELA, JUAN LUIS BOSCAN MORALES, JUAN LUIS BOSCAN PINEDA y MARIA FERNANDA BOSCAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.106.223, V- 2.523.581, E- 81.182.049, V- 3.918.144, V- 12.109.604 y V- 15.529.51, respectivamente; de este domicilio, también se ordena la notificación mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA conforme lo prevé el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por NULIDAD PARCIAL DE ACTA, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese Compulsa


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.,
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libro oficio


Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.,
El Secretario.