REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Noviembre de 2014
204° y 155°


Visto el contenido de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CARMEN MARINA RODRIGUEZ LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.827.671, asistida en este acto por la abogada SHERRYLL ELENA RAMIREZ ARRATIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.317, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Articulo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en la sentencia de fecha 20 de enero de 2000, (caso Emery Mata Millán), “…los amparos conforme al artículo 7 ejusdem, se incoaran ante el Juez de Primera Instancia con competencia sobre los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica infringida, en el lugar donde ocurrieron los hechos…”; En virtud de lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, a tal efecto, de conformidad con el Articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal del Presunto Agraviante abogada YULEIMA CASTILLO en su condición de Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, igualmente de ordena notificar a la ciudadana XIOMARA ROGELIA PARRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.553.011, tercera interesada, para que comparezcan por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4°) día hábil siguiente a las diez (10:00) de la mañana, contados a partir de que conste en auto la última de las Notificaciones, de lo cual dejará constancia por escrito el Secretario de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa. La Notificación de la parte Presunta Agraviante, se realizará una vez que la parte solicitante indique al Tribunal la forma como deberá practicarse la misma, y si fuese necesario consignar las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
De conformidad con el Articulo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público del con competencia Nacional, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicho oficio será librado una vez que sean suministrados por los solicitantes, las copias fotostáticas correspondientes.
Con relación a la medida cautelar solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada. Así como también notificar lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario