Hoy, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas para la realización de la Audiencia Oral de la presente demanda de DESALOJO, incoado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS, contra la ciudadana MONICA BELTRAN LOPEZ, en el expediente signado con el N° 12.026, y previo anuncio del acto, se hizo presente la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS, titular de la cédula de identidad No. 7.128.323, asistida por el abogado FRANCISCO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 200.486; no así la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Se Deja constancia que no existen los medios audiovisuales, para el levantamiento de la presente acta, de lo cual se le informó a la parte.- En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la recurrente, ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS, quien asistida por el abogado FRANCISCO GUTIERREZ CEBALLOS, realizó en forma oral las siguientes alegaciones: “Desisto de la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de agosto de 2014. Es todo.”.- Vista la exposición anterior, este Sentenciador pasa de seguidas a proferir el fallo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- PARTE ACTORA.- CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.128.323, de este domicilio.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.- FRANCISCO GUTIERREZ CEBALLOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.486, de este domicilio.- PARTE DEMANDADA.- MONICA BELTRAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.300.035, de este domicilio.- MOTIVO.- DESALOJO.- EXPEDIENTE: Nro. 12.026.- La ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS, asistida por el abogado FRANCISCO GUTIERREZ CEBALLOS, el día 17 de junio de 2014, demandó por DESALOJO, a la ciudadana MONICA BELTRAN LOPEZ, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada el día 03 de julio de 2014 y admitiéndose el 09 de julio de 2014, ordenando el emplazamiento de la accionada para que compareciera el quinto (5º) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos su citación, a fin de que se celebre la audiencia de mediación entre ambas partes.- Consta asimismo que, el Juzgado “a-quo” en fecha 12 de agosto de 2014, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual declaró la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 09 de julio de 2014, y en consecuencia, inadmisible la presente acción de desalojo; contra dicha decisión apeló el día 22 de septiembre de 2014, la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS, asistida por el abogado FRANCISCO GUTIERREZ CEBALLOS, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 07 de octubre de 2014, razón por la cual el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 22 de octubre de 2014, bajo el No. 12.026, y en ese mismo día, se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización de los Arrendamientos de Viviendas; y siendo que en fecha 05 de noviembre de 2014, tuvo lugar realización de la Audiencia Oral en este Tribunal, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS, asistida por el abogado FRANCISCO GUTIERREZ CEBALLOS, quien al efectuar en forma oral sus alegaciones desistió de la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado “a-quo” el día 12 de agosto de 2014, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Sentenciador a decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actas que corren insertas en el expediente se observa que en fecha 05 de noviembre de 2014, la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS, asistida por el abogado FRANCISCO GUTIERREZ CEBALLOS, al comparecer por ante este Tribunal en la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización de los Arrendamientos de Viviendas, expuso: “Desisto de la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de agosto de 2014. Es todo.”.- Lo que hace necesario traer a colación el contenido de los artículos 136, 264, 282 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: 136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”.- 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- 154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.- La Ley Adjetiva Procesal, en el precitado artículo 265 en concordancia con el artículo 282 ejusdem, prevé el desistimiento tanto del procedimiento como de los recursos con que cuentan las partes en el proceso; de los cuales se puede deducir que la demandante, podrá limitarse a desistir de cualquier recurso que hubiere interpuesto, en cualquier grado y estado de la causa, y que al homologarlo el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.- Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que, para desistir se necesita facultad expresa, lo que hace necesario determinar si quien desiste goza de dicha facultad; y en este sentido, de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que, la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS, asistida de abogado, actúa personalmente en ejercicio de sus propios derechos, teniendo capacidad para disponer de sus derechos, vale señalar, con facultad para desistir y/o transigir, lo cual deviene en capacidad para disponer del litigio; y dado que, dicho desistimiento, al no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, es procedente y conforme a derecho, por lo que ha de impartírsele homologación, tal como se señalará en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2014, por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS, asistida por el abogado FRANCISCO GUTIERREZ CEBALLOS, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de agosto de 2014, en el juicio por Desalojo, incoado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS, contra la ciudadana MONICA BELTRAN LOPEZ.- Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.- Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Se libró Oficio No.415/14.- En Valencia, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Accionante,
CARMEN JOSEFINA ROJAS CEBALLOS
El Abogado Asistente de la Accionante,
Abog. FRANCISCO GUTIERREZ CEBALLOS
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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