REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º




EXPEDIENTE Nº: 14.290

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: ELDA COROMOTO ALMENAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.512

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARÍA ANGÉLICA REBOLLEDO DE BRICEÑO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.968

INDICIADA: DAGNE ESMERALDA ALMENAR ARRAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.020.944




Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana DAGNE ESMERALDA ALMENAR ARRAIZ, designando como tutora a la ciudadana ELDA COROMOTO ALMENAR.



I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 28 de marzo de 2012, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 10 de abril del mismo año declina la competencia en los Juzgados de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 17 de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia en razón del territorio, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 19 de junio de 2012 admite la presente solicitud.

El 17 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal de Municipio dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 6 de agosto de 2012, el a quo designa a los expertos psiquiátricos para que evalúen a la indiciada.

En fecha 21 de noviembre de 2012, el Tribunal de Municipio tomó declaración a la indiciada.

El 23 de noviembre de 2012, tuvo lugar la declaración de los testigos.

Mediante interlocutoria de fecha 25 de marzo de 2013, el Tribunal de Municipio decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana DAGNE ESMERALDA ALMENAR ARRAIZ y designa como tutor interino a la ciudadana ELDA COROMOTO ALMENAR.

En fecha 6 de noviembre de 2013, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decreta la interdicción definitiva de la indiciada, DAGNE ESMERALDA ALMENAR

ARRAIZ y designa como tutor a la ciudadana ELDA COROMOTO ALMENAR, ordenando mediante auto el 22 de julio de 2014 la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta de Ley.

Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 22 de septiembre de 2014, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

El 22 de octubre de 2014, se dictó auto fijando un lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos a fin de dictar sentencia en el presente juicio.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE


La solicitante alega que su madre murió en el año 2009 y quien tenía en custodia a su hermana, la ciudadana DAGNE ESMERALDA ALMENAR ARRAIZ, quien presenta desde su nacimiento retardo mental grave, psicosis orgánica y se encuentra internada en el Instituto Neuropsiquiátrico Guacara y recibe una pensión sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), dinero que es utilizado para comprar medicinas, alimentos, vestuario y para cubrir parte de los gastos y necesidades de ella. Por lo que solicita que la indiciada sea sometida a interdicción y se le designe un tutor, a la vez solicita que dicho nombramiento recaiga sobre su persona en su condición de hermana.

Fundamenta su pretensión en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.







III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal de Municipio en fecha 6 de noviembre de 2013, decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana DAGNE ESMERALDA ALMENAR ARRAIZ, designando como tutora a la ciudadana ELDA COROMOTO ALMENAR. Asimismo, mediante auto del 22 de julio de 2014, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la interdicción de la indiciada, DAGNE ESMERALDA ALMENAR ARRAIZ, designando como tutora a la ciudadana ELDA COROMOTO ALMENAR, Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, la solicitante alega que la indiciada padece desde su nacimiento retardo mental grave, psicosis orgánica.

Para decidir este Tribunal Superior observa:

A los folios 4 y 5, produce la solicitante copia fotostática simple de instrumentos públicos, que son apreciados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrado que la madre de la indiciada, ciudadana ELSA ARRAEZ ESPEJO falleció el 17 de diciembre de 2009.

A los folios 7 al 9, produce la solicitante originales de instrumentos emanados de instituciones públicas como son el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y el Instituto Neuropsiquiátrico Guacara, afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), los cuales son apreciados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrado que la indiciada padece retardo mental grave.

En la instrucción del proceso, rindió declaración la propia indiciada respondiendo a las preguntas que le fueron formuladas en forma parcial, ya que no supo su lugar de nacimiento, ni el nombre de su madre.

Asimismo, rindieron declaración los ciudadanos ELDA COROMOTO ALMENAR ARRAEZ, EMMA DANIELLY ALMENAR ARRAIZ, FREDDY ROJAS, JESÚS ALBERTO TEJEDA DÍAZ Y JESÚS ALBERTO TEJEDA ALMENAR y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que la indiciada padece defectos intelectuales desde su nacimiento y carece de capacidad mental para defender sus propios intereses.

Cursa a los folios 68 y 69 del expediente, informes médicos suscritos por los médicos psiquiatras DORIS BLANCO y MAILY CARRERA, facultativos designados por el Tribunal, donde concluyen que DAGNE ESMERALDA ALMENAR padece trastorno mental orgánico, retardo mental moderado por clínica.

Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad la indiciada no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí misma, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos ELDA COROMOTO ALMENAR ARRAEZ, EMMA DANIELLY ALMENAR ARRAIZ, FREDDY ROJAS, JESÚS ALBERTO TEJEDA DÍAZ Y JESÚS ALBERTO TEJEDA ALMENAR, así como los informes médicos de dos facultativos designados por el Tribunal y los producidos por la solicitante, que señalan que la indiciada padece retardo mental, sumado al interrogatorio formulado a la propia indiciada quien respondió en forma parcial las preguntas que le fueron formuladas, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 6 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana DAGNE ESMERALDA ALMENAR ARRAIZ, designando como tutora a la ciudadana ELDA COROMOTO ALMENAR. ASÍ SE DECIDE.


IV
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 6 de noviembre de 2013, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la indiciada, ciudadana DAGNE ESMERALDA ALMENAR ARRAIZ, designando como tutora a la ciudadana ELDA COROMOTO ALMENAR.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR











En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:35 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.














NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR











Exp. Nº 14.290
JAM/NRR/RS-.-