REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º




EXPEDIENTE Nº: 14.299

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: ARACELIS ELENA BELLOSO ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.829.605

INDICIADA: ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.873.761




Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO, designando como tutora a la ciudadana ARACELIS ELENA BELLOSO ACOSTA.







I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 21 de febrero de 2012, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 1 de marzo de 2012 admite la presente solicitud.

El 3 de mayo de 2012, es reformada la solicitud de interdicción.

En fecha 21 de junio de 2012, tuvo lugar la declaración de los testigos.

El 25 de junio de 2012, el Tribunal de Municipio tomó declaración a la indiciada.

Mediante interlocutoria de fecha 26 de junio de 2012, el Tribunal de Municipio decreta la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO, designando como tutora interina a la ciudadana ARACELIS ELENA BELLOSO ACOSTA.

En fecha 28 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO y designa como tutor a la ciudadana ARACELIS ELENA BELLOSO ACOSTA, ordenando mediante auto del 14 de abril de 2014 la remisión del expediente a la alzada a los fines de consulta de Ley.

Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 26 de septiembre de 2014, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

El 28 de octubre de 2014, se dictó auto fijando un lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos a fin de dictar sentencia en el presente juicio.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE


La solicitante alega que su madre ciudadana ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO, cuenta con 77 años de edad y padece mal de Parkinson, melancolía involuntaria, demencia multi-infartos e hipotiroidismo, con discapacidad física y mental total, que la incapacita para administrar sus propios intereses, por lo que promueve el presente juicio de interdicción.

Fundamenta su pretensión en el artículo 395 del Código Civil.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal de Municipio en fecha 28 de febrero de 2013, decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO y designa como tutor a la ciudadana ARACELIS ELENA BELLOSO ACOSTA. Asimismo, mediante auto del 14 de abril de 2014, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la interdicción de la indiciada, ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO y designa como tutor a la ciudadana ARACELIS ELENA BELLOSO ACOSTA., Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, la solicitante alega que la indiciada padece mal de Parkinson, melancolía involuntaria, demencia multi-infartos e hipotiroidismo, con discapacidad física y mental total, lo que la incapacita para administrar sus propios intereses,

Para decidir este Tribunal Superior observa:

A los folios 10, 16 y 17, produce la solicitante copia fotostática simple de instrumentos públicos, que luego fueron producidos en copias certificadas, los cuales son apreciados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrado que la solicitante es hija de la indiciada y que ésta se encontraba casada con el ciudadano ANGEL ENRIQUE DE LA CHIQUINQUIRA BELLOSO VALERA, quien falleció el 24 de julio de 2007.

A los folios 54 al 58, cursa informe médico suscrito por el médico psiquiatra EDUARDO CAPOTE, facultativo designado por el Tribunal, donde concluye que ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO padece demencia vascular mixtos, asociado con demencia en la enfermedad de Parkinson.

Al folio 60, cursa informe médico suscrito por la médico psiquiatra MAILY CARRERA, facultativa designada por el Tribunal, donde concluye que ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO padece demencia mixta vascular y por enfermedad de Parkinson, en estadio moderado a grave.

En la instrucción del proceso, rindió declaración la propia indiciada respondiendo a las preguntas que le fueron formuladas en forma parcial, ya que no supo el nombre de su esposo ni el mes en que fue interrogada.

Asimismo, rindieron declaración los ciudadanos AGLAIS EMILIA BELLOSO ACOSTA, YHOSELINNE MILAGROS FREIJOMIL BELLOSO, GLADYS VICENTA GUTIERREZ DE OTAIZA y ANA LUCINDA BERMUDEZ DE CAMBEIRO y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que la indiciada se encuentra en estado de defecto intelectual y carece de capacidad mental para defender sus propios intereses.

Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad la indiciada no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí misma, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos AGLAIS EMILIA BELLOSO ACOSTA, YHOSELINNE MILAGROS FREIJOMIL BELLOSO, GLADYS VICENTA GUTIERREZ DE OTAIZA y ANA LUCINDA BERMUDEZ DE CAMBEIRO, así como los informes médicos de dos facultativos designados por el Tribunal, sumado al interrogatorio formulado a la propia indiciada quien respondió en forma parcial las preguntas que le fueron formuladas, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 28 de febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva de la indiciada, ciudadana ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO y designa como tutor a la ciudadana ARACELIS ELENA BELLOSO ACOSTA. ASÍ SE DECIDE.


IV
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2013, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la indiciada, ciudadana ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO y designa como tutor a la ciudadana ARACELIS ELENA BELLOSO ACOSTA.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del

procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR







En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:55 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.










NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.299
JAM/NRR.-