REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: 14.323
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE TESTAMENTO
DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE LUGO BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.313.949
DEMANDADOS: ROSA AMELIA SOLORZANO DE ROMERO, MARÍA DE LOURDES LUGO SOLORZANO, OSCAR ALBERTO LUGO SOLORZANO, THAIZ NINOZKA ROMERO SOLORZANO, VERUZKA FAYAD LUGO, DUBRAZKA FAYAD LUGO Y DANIUZKA FAYAD LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.355.735, V-3.055.799, V-3.055.800, V-4.461.788, V-7.144.615, V-11.350.170 y V-11.807.125 respectivamente
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 21 de octubre de 2014, se da por recibido el presente expediente fijándose la oportunidad para la presentación de informes y observaciones.
El 5 de noviembre de 2014, la parte actora presenta escrito de informes en esta alzada.
Por auto del 20 de noviembre de 2014, se fija el lapso para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto de la siguiente forma:
I
PRELIMINAR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la decisión dictada el 4 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual plantea un conflicto negativo de competencia y solicita de oficio la regulación de la competencia, en los siguientes términos:
“De igual manera la Tabla de Clase y Motivos, que publica el Tribunal Supremo de Justicia en su página web, al relacionar las nulidades testamentarias señala: Tribunales Superiores Tribunales Primera Instancia . Tribunales de Municipio.
Por lo expuesto anteriormente planteo ante el Superior inmediato Conflicto Negativo de Competencia para conocer la presente causa…”
En primer término, es conveniente señalar que este Juzgador por adquisición procesal está en conocimiento que en fecha 8 de octubre de 2014, este mismo Tribunal Superior resolvió el conflicto negativo de competencia planteado, declarando competente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y si bien la Jueza del referido Juzgado se inhibió el 13 de agosto de 2014, ya la incidencia surgida en razón de la competencia se agotó. Sumado a lo expuesto, las decisiones sobre competencia no son impugnables mediante el recurso ordinario de apelación, sino mediante otro medio de impugnación que es el de regulación de competencia, tal como lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En un proceso judicial al emitirse un pronunciamiento, la parte que le sea adversa dicha decisión puede ejercer el recurso de apelación previsto en nuestro ordenamiento procesal, cuando ello fuere procedente, debiendo el juzgador de la causa discernir si la apelación debe ser admitida o no, si debe oírla libremente o en un solo efecto.
En el supuesto que sea declarado inadmisible el recurso de apelación, el recurrente podría interponer eventualmente el recurso de hecho, pero cuando el mismo es declarado admisible, tal y como ha ocurrido en el presente caso, existe una reserva legal oficiosa que tiene el juez de alzada para revisar el pronunciamiento sobre la admisibilidad, incluso sin que el contra-recurrente nada alegue sobre ello, pudiendo el juez que actúa en segundo grado denunciar de oficio la inadmisibilidad del recurso, tal y como lo ha sostenido tanto la doctrina calificada, como la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia (ver sentencia de fecha 2 de junio de 1993 dictada por la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia, en el expediente Nro. 92.724, caso MSU vs. ISR).
En el caso de marras, la decisión recurrida no era impugnable mediante el recurso de apelación sino el de regulación de competencia y la incidencia surgida en la presente causa en razón de la competencia, fue resuelta por este mismo Tribunal Superior mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 8 de octubre de 2014, razones suficientes para declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, lo que determina la necesidad de declarar la nulidad del auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que admitió el recurso, Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano EDGAR ENRIQUE LUGO BORJAS en contra de la decisión dictada el 4 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual plantea un conflicto negativo de competencia y solicita de oficio la regulación de la competencia.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.323
JAMP/NRR.-
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