REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 14.353
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACCIONANTE: CARMEN MARINA RODRÍGUEZ LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.827.671
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En fecha 24 de noviembre de 2014, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos
Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 10 de noviembre de 2014, constatando este Tribunal que fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“En el día de hoy, Siendo las diez de la mañana (10:00 am) aproximadamente la abogada LISBETH MORFFE, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 56.156; se apersono ante el secretario del Tribunal y en presencia de la asistente de secretaria, y del ciudadano alguacil y mi persona, ya que me encontraba en el despacho con la puerta abierta pude oír que la abogada estaba intercambiando palabras con el secretario; pidiéndole que autorizara al funcionario del archivo que iba a bajar a sacarle unas copias y que la autorizara para sacar unas copias a lo que el secretario informo (Sic.). Sin embargo el alguacil le informo al secretario en ese momento que el funcionario del archivo quien era quien acompañaría a las personas a sacar las copias no podía bajar por que habían muchas personas solicitando expedientes; y en razón a que habían muchas personas en el Tribunal, lo cual se le informo a los solicitantes de las copias, señalándole el secretario que <. es mejor que se aguante hasta mañana ya que la joven que saca copias no viene el día de hoy y no podía bajar ningún funcionario en virtud de la cantidad de personas que había en el Tribunal para el momento> (Sic). En ese momento la abogada con una actitud molesta, comenzó a vociferar (Sic) y así continuo haciendo señalamientos injuriosos en contra del Tribunal hasta la sala de abogados, para lo cual el Secretario del Tribunal acudió ante la sala de abogados, y le exigió que respetara al Tribunal que si tenían alguna queja usara los medios pertinentes, que otorga la ley y que como secretario del Tribunal le pidió que se abstuviera de continuar, finalmente le pidió su credencial a los fines de levantar un acta, una vez que la saco de su cartera la guardo y el secretario le pregunto el nombre y se negó a dárselo, sin embargo el abogado que la acompañaba; ALBERTO MORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.203, se presento ante el secretario suministro sus datos y le pidió disculpa al secretario en nombre de ella y presento excusas; y finalmente presento su diligencia. Ante esta actitud asumida por la referida abogada la cual está sumergida en elementos ofensivos e injuriosos y violentos en contra del Tribunal a mi cargo juzgando, con ello la imparcialidad del mismo, lo cual entraña en mí sentimientos de animadversión hacia la referida abogada que me impiden conocer de esta y de cualquier otra causa en la cual actué la misma como parte, como abogado asistente o como representante de alguna de las partes, ya que subjetivamente me siento atraída por sentimientos de enemistad por la referida abogada razón por la cual procedo a inhibirme.
Asimismo, deseo hacer del conocimiento de Juez superior que le corresponda decidir la presente inhibición que se desprende de las copias certificadas consignadas junto el libelo de la demanda que los abogados, LISBETH MORFFE y ALBERTO MORIN, son apoderados judiciales de la parte actora, en la causa principal objeto de la pretensión de amparo, y aunque la acción de amparo constitucional es un procedimiento independiente al juicio que origina la acción, y debido que los abogados antes mencionados actúan sin acreditar representación alguna, pero los mismo manifestaron con su preocupación por la imparcialidad de esta juzgadora en el presente juicios es por lo cual, le solicito al Juzgador Superior ante quien deba tramitarse, se pronuncie a favor de esta inhibición basándome en que me encuentro dentro del supuesto establecido el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil...”
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
La jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“18°.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”
La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la jueza siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza, por lo que debe tenerse como cierto que la inhibida guarda sentimientos de enemistad hacia la abogada LISBETH MORFFE. Aunado a ello, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada al haberse declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de JUEZA TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERACNTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:55 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 14.353
JAMP/NRR/AR.-
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