REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 14.259

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: ROSETTE RAZOUK ISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.738.234

INDICIADOS: VICTORIA RAZOUK IZZA y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.738.236 y V-17.399.670 respectivamente



Correspondió conocer a este Tribunal Superior, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara la interdicción absoluta de los ciudadanos VICTORIA RAZOUK IZZA y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA y designa tutor definitivo a la ciudadana ROSETTE RAZOUK ISA.


I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 14 de abril de 2011, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien la admite por auto del 3 de mayo de 2011.

El 17 de mayo de 2011, el alguacil del a quo deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.

En fecha 22 de junio de 2011, tuvo lugar el interrogatorio de los indiciados ciudadanos VICTORIA RAZOUK IZZA y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA.

El 25 de julio de 2011 y 30 de marzo de 2012, tuvo lugar la declaración de los testigos.

En fecha 23 de abril de 2012, el Tribunal designa tres facultativos a fin de que se sirvan practicar un examen psiquiátrico a los indiciados.

Mediante decisión del 4 de julio de 2012, el Tribunal de Municipio decreta la interdicción provisional de los indiciados, ciudadanos VICTORIA RAZOUK IZZA y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA y designa tutor interino a la ciudadana ROSETTE RAZOUK ISA, decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 6 de mayo de 2013.

La solicitante promueve pruebas el 9 de julio de 2013.

El 9 de abril de 2014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la interdicción absoluta de los ciudadanos VICTORIA RAZOUK IZZA y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA y designa tutor definitivo a la ciudadana ROSETTE RAZOUK ISA.

En fecha 5 de mayo de 2014, el a quo acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior en funciones de distribución a los fines de la consulta de Ley.

Previa distribución, le correspondió conocer a este Juzgado Superior dándole entrada al expediente por auto del 1 de julio de 2014, fijándose la oportunidad para presentar informes, así como las observaciones.

Por auto del 4 de agosto de 2014, se fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE


La solicitante alega que los ciudadanos VICTORIA RAZOUK IZZA y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA al igual que ella, son hijos de los ciudadanos MARI ISSA JAZERLI DE RAZOUK y DIB RAZOUK YAKOB, ambos fallecidos.

Que sus hermanos viven con ella, siendo que VICTORIA RAZOUK IZZA desde su infancia padece retardo mental, trastorno mental orgánico y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA retardo mental moderado, síndrome de Down, por lo que solicita se decrete su interdicción por cuanto la enfermedad que ellos padecen hacen que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse sus propios intereses.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la interdicción absoluta de los ciudadanos VICTORIA RAZOUK IZZA y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA y designa tutor definitivo a la ciudadana ROSETTE RAZOUK ISA.

Asimismo, mediante auto del 5 de mayo de 2014, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la interdicción de los indiciados, VICTORIA RAZOUK IZZA y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA y designa tutor definitivo a la ciudadana ROSETTE RAZOUK ISA, Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, la solicitante alega que los indiciados padecen de retardo mental por lo que están en un estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveerse sus propios intereses.

Para decidir este Tribunal Superior observa:

A los folios 7 al 9, produce la solicitante copia fotostática simple de instrumentos públicos, que son apreciados conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil, quedando demostrado que los padres de los indiciados fallecieron en fechas 2 de octubre de 1996 y 14 de diciembre de 2005.

En la instrucción del proceso, rindieron declaración ambos indiciados respondiendo parcialmente a las preguntas que le fueron formuladas, así se observa que VICTORIA RAZOUK IZZA no supo su fecha de nacimiento y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA no supo el nombre de sus padres y hermanos.

Asimismo, rindieron declaración los ciudadanos GABI RAZOUK YSA GABI, HOUDA RAZOUK ZEYTUNLU, GUEVARA BIANCHI ROURE RAFAEL y ANA MARÍA GONZÁLEZ MORALES y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que los indiciados padecen defectos intelectuales desde su nacimiento y carecen de capacidad mental para defender sus propios intereses.

Cursa a los folios 58 al 61 del expediente, informe médico suscrito por los médicos psiquiatras EZEQUIEL URIBE, MAILY CARRERA y DORIS BLANCO, facultativos designados por el Tribunal, donde concluyen que VICTORIA RAZOUK IZZA padece retardo mental moderado y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA padece retardo mental moderado debido a síndrome de Down.

Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad los indiciados no están en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismos, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos GABI RAZOUK YSA GABI, HOUDA RAZOUK ZEYTUNLU, GUEVARA BIANCHI ROURE RAFAEL y ANA MARÍA GONZÁLEZ MORALES, así como el informe médico de tres facultativos designados por el Tribunal, que señalan que los indiciados padecen retardo mental moderado, sumado al interrogatorio formulado a los propios indiciados quienes respondieron en forma parcial las preguntas que le fueron formuladas, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta dictada el 9 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara la interdicción definitiva de los ciudadanos VICTORIA RAZOUK IZZA y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA y designa como tutor a la ciudadana ROSETTE RAZOUK ISA. ASI SE DECIDE.


IV
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la interdicción definitiva de los ciudadanos VICTORIA RAZOUK IZZA y JORGE MIGUEL RAZOUK ISSA y designa como tutor a la ciudadana ROSETTE RAZOUK ISA.

No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR





En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 14.259
JAMP/NRR/AR.-