REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de noviembre de 2014
204° y 155°
Exp. N° 3138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3181

El 12 de diciembre de 2013, la abogada Ligia Chalbaud, titular de la cédula de identidad nº V-14.452.006, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 116.679, en su carácter de apoderada judicial de RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 01 de julio de 1982, bajo el Nº 16, tomo 86-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00163067-8, con domicilio en la avenida Casanova Godoy Sector la Placera, Maracay, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° 128-2013 del 04 de abril de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
El 20 de diciembre 2013 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 3138. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del municipio Girardot del estado Aragua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 27 de octubre de 2014 el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 27 de octubre de 2014 este tribunal dicto auto dando por recibido la comisión con sus resultas relacionada con la notificación de la entrada del presente expediente dirigida al ciudadano Alcalde y Sindico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua procedente del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del estado Aragua.
Se puede evidenciar que el día 30 de octubre del corriente año vencieron los tres (03) días posteriores al abocamiento a los que se refiere los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal verificó que a partir del día siguiente del vencimiento del lapso arriba señalado, transcurrieron los cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el (5to) quinto día.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo. La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 3138
PJSA/ms/ycv