REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 17 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000183
ASUNTO: GP31-V-2014-000183
DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO BARRETO, cédula de identidad No. 3.895.875, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FRANKLIN JOSE MORENO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.867.
DEMANDADA: MARGARITA YUDITH LA ROCHE, cédula de identidad No. 7.166.917, de este domicilio.
MOTIVO PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: GP31-V-2014-000183
RESOLUCIÓN No.: 2014-000094 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente procedimiento se inició en fecha 05 de noviembre de 2014, por demanda de partición de comunidad conyugal, intentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO BARRETO, cédula de identidad No. 3.895.875, de este domicilio, asistido por el Abogado FRANKLIN JOSE MORENO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.867, contra la ciudadana MARGARITA YUDITH LA ROCHE, cédula de identidad No. 7.166.917, de este domicilio.
En fecha 06 de noviembre de 2014, el Tribunal le da entrada a la demanda y forma el expediente, instando a la parte actora a consignar en original el documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda.
Posteriormente, compareció el demandante, en fecha 13 de noviembre de 2014, asistido de abogado y expuso:
“… para desistir de la demanda de partición de comunidad en contra de Margarita Yudith La Roche… solicito tambien la entrega de todos los originales consignados...”
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que en el presente procedimiento no se ha admitido la demanda, por ende mal puede el actor desistir de la misma. Ahora bien, se desprende de su actuación, la voluntad del mismo de no continuar este procedimiento, razón por la que se declara terminado el mismo y se ordena devolver los recaudos originales acompañados al libelo, dejando copia certificada en su lugar.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara dar por terminado el presente procedimiento y se acuerda la entrega de los documentos originales acompañados a la demanda, dejándo en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecisiete días del mes de noviembre de 2014, siendo las 2.17 minutos de la tarde. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria,
Abogada Franmery Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades.
La Secretaria
Abogada Franmery Hernández
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