REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 10 de Noviembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2013-000215
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los profesionales del derecho Janette Rodríguez Torrealba, Leslye Díaz y Luis Lozano Silva, en su condición de Fiscal Décima Segunda y Auxiliares del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-007996, seguido a los ciudadanos: HECTOR RAFAEL MORALES CHACON Y YPSMI JOSE VASQUEZ SANTAELLA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 149 la Ley de Drogas concatenado con el articulo163 numeral 1° y 9° ejusdem, mediante Acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado HECTOR RAFAEL MORALES CHACON, Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por los profesionales del derecho Janette Rodríguez Torrealba, Leslye Díaz y Luis Lozano Silva, en su condición de Fiscal Décima Segunda y Auxiliares del Ministerio Publico del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 30 de Mayo de 2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 15 de Julio de 2013, dándose por notificado el recurrente así como lo expresa en su escrito recursivo en fecha 08 de Julio de 2013 en la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de que no fueron librados los actos de comunicaciones, por tal motivo fue presentado en tiempo, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por el Secretario inserto en el folio (40). Igualmente en fecha 22 de Septiembre de 2014, se emplazo a la Defensa Pública Abg. Zeneida Colina, presentando contestación al referido recurso de apelación en fecha 30 de Septiembre de 2014.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho Janette Rodríguez Torrealba, Leslye Díaz y Luis Lozano Silva, en su condición de Fiscal Décima Segunda y Auxiliares del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-007996, seguido a los ciudadanos: HECTOR RAFAEL MORALES CHACON Y YPSMI JOSE VASQUEZ SANTAELLA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 149 la Ley de Drogas concatenado con el articulo163 numeral 1° y 9° ejusdem, mediante Acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado HECTOR RAFAEL MORALES CHACON. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
Ana Gabriela Solórzano.-