REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000391
Ponente: JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

En fecha 4 de noviembre de 2014 se dio entrada en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones al asunto Nº GP01-R-2014-000391 contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho CLARIBEL LÓPEZ, Defensora Pública Décima Tercera, adscrita al Sistema de la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, actuando en representación del imputado LEÓN JOSÉ SALAZAR, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en auto de fecha 31 de julio de 2014 mediante la cual declaró Improcedente la aplicación del Principio de Proporcionalidad y mantiene en consecuencia la Medida Privativa de Libertad al referido ciudadano en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2012-013592 que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Por distribución computarizada correspondió la ponencia del presente recurso, al Juez Superior Tercero de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA.

Previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimado la profesional del derecho Abogada, CLARIBEL LÓPEZ, adscrita a la defensa pública del Estado Carabobo, quien actúa en representación del imputado león José Salazar, para ejercer este medio de impugnación.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo útil, en vista que la decisión recurrida fue publicada en auto de fecha 31-07-2014, siendo presentado escrito de apelación por la defensa pública en fecha 02 de septiembre de 2014, que de acuerdo al cómputo de días de despacho certificado por la Secretaria del Tribunal a quo, al folio (26) del presente cuaderno separado, la defensa quedó notificada de la recurrida en fecha 25-08-2014, de lo que se infiere que fue presentado al quinto día de despacho siguiente a su notificación; por tanto dentro del lapso de ley. En consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho CLARIBEL LÓPEZ, Defensora Pública Décima Tercera, adscrita al Sistema de la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, actuando en representación del imputado LEÓN JOSÉ SALAZAR, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en auto de fecha 31 de julio de 2014 mediante la cual declaró Improcedente la aplicación del Principio de Proporcionalidad, manteniendo la Medida Privativa de Libertad al referido ciudadano en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2012-013592 que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión se entra a conocer del fondo del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE SALA

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS

La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Solórzano