REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de Noviembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000230
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Leslie Andrade González en su condición de Defensora Pública Décima Novena, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2014, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-014102, seguido a los ciudadanos: ROBERTO ARCIERO VALENTE Y PATRICIA ARCIERO VALENTE por el delito de ESTAFA AGRAVADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
En fecha 08 de Octubre de 2014, reasume el conocimiento de la presente Causa, la Jueza Primera de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Dra. Laudelina Garrido Aponte en virtud de haberse reincorporado luego del disfrute de sus vacaciones legales debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada por los Jueces que suscriben.
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por interpuesto por la profesional del derecho Leslie Andrade González en su condición de Defensora Pública Décima Novena, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 05 de Junio de 2014, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 11 de Junio de 2014, al cuarto día hábil para interponerlo, dándose por notificada la recurrente de la presente decisión en la Audiencia de fecha 05 de junio de 2014, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretario inserto en el folio (43). En fecha 16 de junio de 2014, se emplazo al Fiscal 1° del Misterio Público de la Circunscripción Judicial Carabobo, igualmente al Fiscal 44° a Nivel Nacional con Competencia Plena, quedando debidamente notificados en fecha 19 de Junio de 2014 y 27 de Junio de 2014, presentando contestación al referido recurso de apelación en fecha 03 de Julio de 2014.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Leslie Andrade González en su condición de Defensora Pública Décima Novena, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2014, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2013-014102, seguido a los ciudadanos: ROBERTO ARCIERO VALENTE Y PATRICIA ARCIERO VALENTE por el delito de ESTAFA AGRAVADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
Ana Gabriela Solórzano.-