REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de Noviembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000432
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho KATIUSCA GARCIA, en su condición de Defensor Pública Auxiliar Décima Diecinueve con competencia Peal Ordinario, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2043-012444, seguido al ciudadano: JOHAN SEIJAS DOMINGUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 3.4 la Ley de Desarme, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la profesional del derecho KATIUSCA GARCIA, en su condición de Defensor Pública Auxiliar Décima Diecinueve con competencia Peal Ordinario, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, quien está legitimado para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 15 de Septiembre de 2014 y publicada en su texto integro en fecha 17 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 18 de Septiembre de 2014, al primer día hábil para interponerlo, dándose por notificado el recurrente de la presente decisión dictada por el Tribunal Sexto en función de Control, en la misma audiencia de presentación de Imputados, tal como lo dejó señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (21). Igualmente en fecha 23 de Septiembre de 201, se emplazo a la Fiscal de Flagrancia del Misterio Público, presentando contestación al referido recurso de apelación en fecha 30 de Septiembre de 2014 el Fiscal Segundo del Ministerio Público.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho KATIUSCA GARCIA, en su condición de Defensor Pública Auxiliar Décima Diecinueve con competencia Peal Ordinario, adscrito a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en función de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2043-012444, seguido al ciudadano: JOHAN SEIJAS DOMINGUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 3.4 la Ley de Desarme. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
Ana Gabriela Solórzano.-