PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000707
PARTE ACTORA: ADRIANA OVIEDO PULIDO
ABOGADO APODERADO LA PARTE ACTORA : NO ACUDIO
PARTE DEMANDADA: INPROFUEGO C.A. .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 25 de Noviembre del 2014 siendo las 11:30 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia, que luego del primer llamado del ciudadano alguacil a las puertas del Tribunal y habiendo realizado un segundo y un tercer llamado, siendo las 12:00 .M: se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA ACCIONANTE DE AUTOS ciudadana ADRIANA OVIEDO PULIDO. por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la parte actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada ORIANA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.189.018, representación que consta en instrumento poder que cursa a los autos
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg AMARILIS MIESES
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
Abg.MARIA ELENA FUENTES
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