REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001797


PARTE DEMANDANTE: KEINE DAVID VALERA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Noviembre del año 2014, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el trabajador KEINE DAVID VALERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.097.071, asistido por la Abogado en ejercicio ELIMAR MAYA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.034.754 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 129.795, y por la empresa MAYORMAX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de mayo de 2011, bajo el Nº 3, Tomo 48-A, con posterior modificación de sus estatutos, registrados en fecha 17 de juliode 2014, bajo el Nº 46, Tomo 61-A representada en este acto por la ciudadana ROXANA EMMA MELERO ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.029.466, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.886. Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre, KEINE DAVID VALERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.097.071, asistido por la Abogado en ejercicio ELIMAR MAYA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.034.754 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 129.795, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El trabajador”, por una parte; y por la otra la ciudadana ROXANA EMMA MELERO ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.029.466, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.886, actuando con el carácter de apoderada de la empresa MAYORMAX, C.A., según consta de poder judicial autenticado en la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 300, Folios 166 hasta 171, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2014-001797 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el l artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “El trabajador”, declara que prestó sus servicios en la empresa bajo las siguientes fechas y condiciones: Ingresé el catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012) hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2014, devengando como último salario básico diario la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 125,90), desempeñando el cargo de ayudante general, con labores concernientes a carga y descarga de mercancía, distribución y entrega de mercancía; organización de materiales en el almacén; labores de re-empaque de mercancía, inventario físico; y en general todas aquellas actividades relacionadas directa y/o indirectamente con el cargo.
Reclama que la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
- Indemnizaciones por Enfermedad Profesional
- Daño Moral
-Daños Materiales y Lucro Cesante
SEGUNDA: “La Empresa” conviene en los alegatos de “El trabajador”, en cuanto a la fecha de egreso e ingreso. Igualmente “La Empresa” conviene en que “El trabajador” sufrió una enfermedad ocupacional, pero niega y rechaza la estimación de las indemnizaciones por tales conceptos. TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “El trabajador” como “La Empresa” declaran que entre ellas con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, “La Empresa” ofrece en este acto a “El trabajador” la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), a través de cheque de Gerencia del Banco Provincial, de fecha 11 de Noviembre del año 2014, Número 00210504, a nombre del trabajador. Este monto total finiquita los conceptos reclamados. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", “El trabajador” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada en la manera en que fue detallada, incluye los montos reclamados, a saber, Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Daños Materiales y Lucro Cesante, y cualquier diferencia de estos conceptos. “El trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. QUINTA: Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado la presente transacción y el cierre de la misma. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, quienes la reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


EL DEMANDANTE


LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA