REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155°
Nº de expediente: GP02-L-2013-001814
Parte demandante: MAGBIS EDITH PARRA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 12.313.595
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: ELIZABETH GUZMAN y LEINA MARQUES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 118.399 y 79.616 respectivamente
Parte Demandada:
Apoderada judicial de la parte Demandada:
BANCO DE VENEZUELA, C.A
Abogada: ELIS HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 112.886
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de noviembre de 2014, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MAGBIS EDITH PARRA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 12.313.595 en su carácter de demandante y representada por sus apoderadas judiciales ELIZABETH GUZMAN y LEINA MARQUES inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 118.399 y 79.616 respectivamente y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 48 y vuelto del presente expediente y la demandada BANCO DE VENEZUELA, C.A representada en este acto por la abogado ELIS HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 112.886 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, y en este acto la abogado del Banco de Venezuela expone que su representada tiene su dirección fiscal y domicilio en la ciudad de Caracas, vista su exposición este Tribunal Repone la causa al estado de la celebración de la Audiencia Primigenia, en virtud de que no se le respeto el termino de distancia de dos(2) días. Y en aras de la tutela judicial efectiva y al debido proceso se fija la Audiencia Preliminar para el día 05 de Diciembre de 2014 a las 10:00 am. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley y de conformidad al articulo 7 de la LOPT.
LA JUEZ LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA
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