REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de noviembre de 2014
204º y 155°

ASUNTO: GP02- L- 2014-0001703
PARTE ACTORA: Ciudadana ERIK SOLIS RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 16.448.297, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS QUINTANA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.589.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo M.G. MOTORES VALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLYS RAQUEL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.663.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por el ciudadano ERIK SOLIS RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 16.448.297 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GLADYS QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.589, parte actora en el presente expediente y por la pare demandada, el abogado en ejercicio NELLYS RAQUEL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.663, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada M.G. MOTORES VALENCIA, C.A., tal como se desprende de instrumento poder que riela en autos, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de cheque signado con los Nº 15004143, por la cantidad de Bs. 25.701,0000 por concepto de liquidación de prestaciones sociales y de mas beneficios laborales, y cheque Nro. 61004172 por la cantidad de Bs. 84.299,00, por concepto de, bonificación especial, ambos girados contra el BOD, cuenta corriente Nro. 0116-0001-84-1001009209, de fechas 22-10-2014, a nombre de la ciudadana ERIK SOLIS RAMOS, y por cuanto este Despacho observa que los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales constan en la hoja de liquidación anexa al escrito transaccional comprenden la Garantía de prestaciones sociales articulo 142 LOTTT, literal (A) por la cantidad de Bs 29.007,64; Garantía de prestaciones sociales articulo 142 LOTTT, literal (B) por la cantidad de Bs 2.025,52; Vacaciones anuales articulo 195 LOTTT, por la cantidad de Bs. 3.600,00; Bono vacacional anual artículo 196LOTTT, por la cantidad de Bs. 3.800,00; Vacaciones fraccionadas artículo 196LOTTT, por la cantidad de Bs. 900,00; Bono vacacional fraccionado articulo 196LOTTT, por la cantidad de Bs. 950,00; Utilidad fraccionada artículo 131LOTTT, por la cantidad de Bs. 6.773,00; Intereses sobre prestaciones sociales, articulo 143, 3°aparte LOTTT, por la cantidad de Bs. 300,01, arrojando un total de Bs. 47.357,41, con deducciones posteriores, que concluyen una cantidad de Bs. 25.701,00; que la parte accionada cancela como bonificación especial de carácter transaccional la cantidad de Bs. 84.299,00, que resulta entre la cantidad de prestación social y otros beneficios laborales, y la bonificación especial un monto total de Bs. 110.000,00, que el trabajador recibe conforme, libre de voluntad y constreñimiento alguno, debidamente asesorado de abogado el pago concerniente a lo adeudado sobre acreencias que genera la relación de trabajo que existió entre su persona y la entidad de trabajo aquí demandada, y que culmino bajo Renuncia Voluntaria. Asimismo, verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, en consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado, declara. PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes, únicamente sobre los conceptos debidamente cancelados y demandados que guarden relación con los señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales y la cancelación de la bonificación especial, otorgándole carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Por cuanto no existen más actuaciones que proveer, se ordena el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ.
La presente decisión se publica siendo las 01:40, p.m.
LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ.