PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: GP02-S-2014-000970.
PARTE OFERENTE: SALDI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado Nº 115.571.
PARTE OFERIDA: HÉCTOR MANUEL HERRERA HURTADO, titular de la cedula deidentida Nº 7.015.806.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CHELY MORILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 189.010.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el dia de hoy, siendo las 10:00, a.m., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte SALDI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 30, Folios 105 al 108, Tomo IV, en fecha seis (06) de diciembre de 1988, y posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de mayo de 2006, bajo el N.º 71, Tomo 36-A, representada en éste acto por su Apoderado Judicial, ciudadano CESAR UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.582.286, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 115.571, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, bajo el N.° 14, Tomo 296 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual sustituye instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 2.011, bajo el número 34, tomo 319 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y que corre inserto en los autos del presente expediente; y por la otra, el ciudadano HÉCTOR MANUEL HERRERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 7.015.806, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio CHELY MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-18.435.110, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 189.010, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano HÉCTOR MANUEL HERRERA HURTADO, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil SALDI, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR, declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día cinco (05) de marzo del año 1999, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2.014, fecha en la que renunció voluntariamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de CHOFER DE CARGA PESADA.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Prestaciones sociales por finalización, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 180.300,15), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT.
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.800,50), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.
3. Utilidades fraccionadas, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (44.473,2), correspondiente a sesenta (60) días de salario integral completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
4. Vacaciones fraccionadas por un monto de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (29.648,8) correspondiente a cuarenta (40) días de salario integral de Bs. 741,22 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
5. Bono Vacacional fraccionado por un monto de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (29.648,8) correspondiente a cuarenta (40) días de salario integral de Bs. 741,22 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (318.871,45).

Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (318.871,45).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

1. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto existe un error en el cálculo del capital de las prestaciones sociales.
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado, y a la cantidad de días que le corresponden.

En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

1. Relación de viajes del dieciséis (16) de septiembre de 2014 al treinta (30) de septiembre de 2014, por la cantidad de MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.122,25)
2. Prestaciones sociales por garantía por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 179.207,68), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales A y B de la LOTTT, toda vez que resulta mayor al monto de Prestaciones Sociales por Finalización establecido en el 142, literal C de la LOTTT.
3. Intereses sobre prestaciones sociales por garantía por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.809,66), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.
4. Utilidades fraccionadas del año 2014 por un monto de TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.648,00), correspondiente a sesenta (60) días de salario completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
5. Vacaciones Fraccionadas por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS. (Bs. 19.236,60), correspondiente a treinta (30) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS. (Bs. 19.236,60), correspondiente a treinta (30) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 278.260,79) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

a. Anticipos de Prestaciones Sociales desde el año 2000 hasta el año 2013, por un monto de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 101.419,46).
b. Intereses sobre Prestaciones Sociales pagados desde el año 2000 hasta el año 2013, por la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (Bs. 21.636,95).
c. Anticipos de Prestaciones Sociales al veintidós (22) de septiembre de 2014, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).
d. Vacaciones disfrutadas año 2014-2015, por la cantidad de OCHO MIL ONCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS. (Bs. 8.011,28), correspondiente a catorce (14) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
e. Bono Vacacional año 2014-2015, por la cantidad de OCHO MIL ONCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS. (Bs. 8.011,28), correspondiente a catorce (14) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
f. Viatico entregado y no reportado, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.700,00).
g. Seguro Social, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS. (Bs. 828,96)
h. Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso), por la cantidad de CIENTO TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 103,62).
i. F.A.O.V., por un monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 691,21).
j. INCES, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 153,24).

Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 82.704,79), cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día (05) de marzo del año 1999, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2.014, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS (267.808,72), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante sendos cheques, Nros. 30330881, girado contra el Banco SOFITASA a nombre de HÉCTOR HERRERA, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 82.704,79), y cheque N° 74530882 girado contra el Banco SOFITASA a nombre de HÉCTOR HERRERA, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (185.103,93). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida inicialmente en virtud del presente procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2014-000970. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con SALDI, C.A., pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SALDI, C.A. o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a SALDI, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a SALDI, C.A., por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por SALDI, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a SALDI, C.A., durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SALDI, C.A., por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a SALDI, C.A., y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con SALDI, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Juzgado, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables expresados en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. El Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta para su respectivo control. Se ordena el cierre y archivo y archivo de la causa, dándose por terminado el presente acto siendo las 10:25, a.m., término se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. ANMARYELLY HENRIQUEZ