REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 7 de Noviembre de dos mil trece (2014)
204º y 155º
ASUNTO: GP02-S-2014-000344
PARTE OFERENTE: ALREYVEN, C.A. originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Noviembre de 2.004, bajo el Nº 08, Tomo 72-A.
ABOGADA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.606, 10.902.
PARTE OFERIDA: Ciudadano LUIS FERNANDO SANTOLLA VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.864.220.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SIMON DANIEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.295.
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero, mediante la cual ordena a este Despacho HOMOLOGAR la Transacción presentada por las partes, en referencia a los conceptos discriminados en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones que riela al Folio 34 del expediente, con la exclusión de aquellos conceptos no señalados en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, donde se señala que el neto a recibir es la cantidad de Bs. 40.000,00 previa deducciones señaladas en la referida Planilla, este Juzgado procede a verificar y discriminar los conceptos expuestos en la planilla de liquidación consignada en autos, a los fines de cumplir con la homologación:
Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, canceladas al oferido: “ASIGNACIONES: PAGO SEMANA 29/2013, Bs. 1.085,56; VACACIONES, 50,42 días, Bs. 6.736,62; UTILIDADES, 60 días, Bs. 9.384,90; PRESTACIONES SOCIALES (Art. 142 LOTTT), Bs. 16.799,03; INTERESES PRESTA/SOCIALES, Bs. 110,50; BONIFICACION ESPECIAL TRANSACCIONAL, Bs. 16.086,34. TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 50.202,95. DEDUCIONES: DIAS ANTICIPADOS VACACIONES Bs. 125,00; FAOV, Bs. 331,68; INCES Bs. 46,92; DESCUENTO BICICLETA, Bs. 1659,00; SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, Bs. 35,86; REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, Bs. 4,48; DESCUENTO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 8.000,00. TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 12.202,95. Total neto a recibir: Bs. 40.000,00”.
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, y revisado como ha sido la sentencia de la superior instancia; este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo. Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 26, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación de Ley al Acuerdo Transaccional tomando en cuenta para ello, sólo los Conceptos discriminados en la planilla de liquidación antes identificada y discriminada, que previa deducción totalizan la cantidad (Bs. 40.000,00), cancelados a favor del ciudadano oferido supra identificado, por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo todos y cada uno de los conceptos que se indican en la transacción, que no se encuentran mencionados, ni discriminados dentro de la planilla de liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones en consecuencia, se tiene como Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
Segundo: Asimismo, se da por terminado el asunto y ordena el archivo de expediente.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ.
La presente decisión se publica siendo las 03:00, p.m.,
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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