REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Catorce (14) de Noviembre de 2014
204° Y 155°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002304
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL LORENZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PARADOR TURISTICO SABANA GRILL, C.A. y JOSE ISIDRO COEGO SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Noviembre de 2014, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En vista de la incomparecencia de las partes y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño.
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
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