REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
26 de Noviembre del año 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000564
PARTE ACTORA: YIMI ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULLIETTE PEÑA ARREAZA
PARTE DEMANDADA: PREHOSPITAL SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH PATRICIA SOTO RAMOS y DENNIS CORONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Noviembre del año 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: representada por su apoderado judicial JULLIETTE PEÑA ARREAZA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 213.007, con el carácter acreditado a los autos folios 07 al 10, y por la parte demandada: PREHOSPITAL SERVICES, C.A., representada por sus apoderadas judiciales RUTH PATRICIA SOTO RAMOS, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 192.251 y DENNIS CORONA inscrita en el IPSA, bajo el Nº 177.491.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta, la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: EL DEMANDANTE, manifiesta que inicio la relación laboral 05/12/2012, manifiesta que se retiró de manera justificada el 15/03/2014, que su último salario mensual fue de Bs. 4.270,00, que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: LA DEMANDADA alega que es falso que EL DEMANDANTE; SE LE ADEUDA el monto por él demandado.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por EL DEMANDANTE; LA DEMANDADA ofrece como transacción la cantidad definitiva de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.92.000,00); para ser pagado en dos (02) partes, la primera parte: la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉTNIMOS (Bs. 46.000,00), el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), y la segunda parte: la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉTNIMOS (Bs. 46.000,00), el día treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes: artículo 142 y 143 referente a la garantía de prestaciones sociales e intereses Bs. 1.425,84 (fideicomiso) Bs. 12.815,93; articulo 92 relativo a las indemnización por despido; Bs. 12.815,93; artículos 190, 192, 195, 196 correspondientes a vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas; Vacaciones Vencidas Bs. 4.554,96; Vacaciones fraccionadas Bs. 1.421,87 artículos 131 y 132 referentes a beneficios anuales o utilidades y fraccionadas, Bs. 1.067,47 bonificación de fin de año; beneficio de alimentación, Bs. 12.872,14, domingos y días feriados Bs. 15.336,00; Bono nocturno Bs. 34.402,56; horas extras Bs. 19.526,76, Salario dejado de percibir en 15 días Bs. 2.135,00. De igual forma, EL DEMANDANTE, con los pagos que se realizaran, conviene y acepta que LA DEMANDADA nada más queda a deberle por los conceptos aquí reclamados. Por todo lo cual extiende a LA DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte tanto de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia así como un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiendo ambas a su entera y cabal satisfacción.
La Juez
ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Parte demandante Parte Demandada

La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez