REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001216
PARTES ACTORAS: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ AZUAJE, JOSE RAMON FLORES, EDGAR ALEXANDER DELGADO GUZMAN, LUIS HERIBERTO ROMERO PALMA, YOVANNI DE LA COROMOTO VALERA, ISAAC ASSAEL VASQUEZ MONTES, YARITZA YUSNEIDY RAMIREZ CORREA y ANDRIS ALEXANDER UGARTE BARRIOS
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Noviembre del año 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en este estado la Juez aclara que consta a los autos diligencia de fecha 26/11/2014 en los siguientes términos: “Se recibe de los ciudadanos YOVANNI VALERA, ANDRIS UGARTE, MIGUEL FERNANDEZ y EDGAR DELGADO, C.I. V-13.869.967, V-15.402.643, V-15.976.630, V- 16.131.710, respectivamente, asistidos por el ABG. GABRIEL PEREZ, IPSA Nº 146.529, Escrito constante de 02 folios sin anexos, mediante la cual presentan revocatoria de mandato de abogado y desistimiento de procedimiento con reserva de nueva pretensión”. En este estado se deja constancia que comparece ROBERTO BRICEÑO IPSA Nº 188.206 apoderado judicial de los actores: JOSE RAMON FLORES, LUIS HERIBERTO ROMERO PALMA, ISAAC ASSAEL VASQUEZ MONTES, y YARITZA RAMIREZ, y por la demandada: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., representado por su apoderado judicial JOSE ERNESTO HERNANDEZ IPSA N° 117.738. La Juez le manifiesta a la parte demandada si tiene alguna objeción con respecto a los desistimientos debidamente diligenciados a lo que contesto: No tengo objeción. Acto seguido el apoderado judicial de los actores restantes manifiesta: Desisto del procedimiento de mis representados, es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la demandada manifiesta no tener objeción con el desistimiento de los actores restantes.
EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento de todos los actores, no es contrario a derecho, aunado a las manifestaciones de voluntad de estos, a través tanto de asistencia jurídica, así como de apoderado judicial debidamente facultado, así como la aceptación por parte de la demandada; es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 204° y 155°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTES ACTORAS PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado SIENDO LAS 11:00 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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