REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Noviembre del año dos mil Catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001265
PARTE ACTORA: ELIZABETH GRUDAS
PARTE DEMANDADA: EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ASUNTO: IMPUGNACION DE PODER
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie sobre la impugnación de poder es menester observar los siguientes aspectos:
1. En fecha 05/08/2014 se recibió la presente causa y se le dio entrada, en fecha 06/08/2014 se admitió y libro cartel de notificación. En fecha 07/04/2014 la secretaria MARIA LUISA MENDOZA, certifica la notificación practicada por el alguacil ROMULO VELASQUEZ (VER FOLIO 81,82)
2. En fecha 24/10/2014, se lleva a cabo la audiencia primigenia, tal como consta al los folios 83 y 84 ambos inclusive, considero pertinente citar ad litteram:
“Hoy, 30 de Octubre del año 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Incidencia de Poder, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el N° 3.708, y por la demandada: EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., comparece la profesional del derecho: YANELI SABA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 189.125. Se da inicio al acto de Incidencia de Poder y en el mismo la parte demandada expone: exhibo el acta constitutiva en original, inscrita bajo el Nº 33 tomo 63-A de fecha 08/06/1972, Registro Segundo del Distrito Capital; así mismo consigno copia simple de acta inscrita bajo el Nº 33 pieza 1 de fecha 11/09/2008, en virtud de que por error involuntario no nos fue remitido el original de la misma, así mismo quiero dejar constancia de que exhibo originales de las siguientes actas de asamblea: 1.- DE FECHA 29/06/1992, numero 13 tomo 55-A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual fue designado el Sr. David BEHAR como Director de la Sociedad Mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A.. 2.- DE FECHA 27/08/1992 bajo el Nº 6 Tomo 101 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se nombro Presidente y se ratifico los Directores. 3.- Acta de Fecha 19/11/2012 bajo el Nº 129 Tomo 314 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se prorrogo la duración por 20 años de la Sociedad Mercantil. 4.- Acta de Fecha 27/08/2013 bajo el Nº 220 Tomo 81 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se nombraron nuevos directores: DAVID BEHAR, ELIAS BEHAR y JORGE BAZO. 5.- Acta de Asamblea de fecha 12/02/2014, bajo el Nº 103 Tomo 8 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se ratificaron a los Directores: DAVID BEHAR Y ELIAS BEHAR. De igual forma visto que en el antiguo poder que fue entregado junto con las documentales en la audiencia primigenia realizado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 13/06/2012 bajo el Nº 68 Tomo 149 de los libros de autenticaciones, y por cuanto fueron suprimidos apoderados de ese poder, el Sr. David Behar otorgó nuevo poder notariado que en este acto consigno en original de fecha 28/10/2014, bajo el Nº 10 tomo 375,realizado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual el Sr. DAVID BEHAR otorgo poder general a los abogados JORGE BAZO y MATILDE PINTO y por otra parte Poder notariado de fecha 28/10/2014 bajo el Nº 11 Tomo 375 realizado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual nos ratifico el poder de representación de la Sociedad Mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., a las abogadas Maria Medina y YANELI SABA HURTADO. Hago mención que del Poder que hice entrega en la audiencia primigenia en copia simple del cual surgió la sustitución del poder, lo exhibo en este acto en Original y es de fecha 05/09/2012 bajo el Nº 35 Tomo 83 ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
ES TODO. Acto seguido la Juez le manifiesta al apoderado de la parte actora si desea exponer algo a lo que manifestó: En este estado el apoderado de la parte actora procede hacerle las siguientes observaciones al poder sustituido con las consecuencias que trae eso para el instrumento de los sustitutos y lo hago así: 1.- De acuerdo con el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil se solicitó la exhibición de los mismos instrumentos auténticos que el otorgante del poder sustituido le exhibió al funcionario del otorgamiento, por consiguiente huelga, esta de más los otros recaudos que la representación de la demandada trajo a esta exhibición. En el poder sustituido se le exhibió al funcionario el documento constitutivo de la compañía numero 33 tomo 63-A Segundo del 08/06/1971 donde se hace mención además de una modificación estatutaria del 11/09/2008 bajo el nº 33 Tomo 174 A segundo. Consta así en la solicitud de exhibición inmersa en el acta del 24/10/2014. 2.- Solicito que el Poder sustituido que le otorgaron al mandatario David Simon Behar Toledano así como la sustitución que presentaron las mandatarias sean desechadas por que “Articulo 156…….La falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado (el poder)”. En el presente caso la sedicente sustituta no exhibió los mismos documentos auténticos que el otorgante del poder sustituido le exhibió al funcionario al momento del otorgamiento del poder y al no exhibirle al mandatario solicitante los documentos auténticos que se le mostraron al funcionario para el otorgamiento del poder obliga al Tribunal a desecharlos como se solicita. En efecto la mandataria exhibiente ha manifestado que no exhibe el documento autentico que contiene la reforma por que no se lo enviaron. 3.- Subsidiariamente a esa solicitud hago la siguiente observación: El documento exhibido para otorgar el poder en nombre de la demandada dice: “DISPOCISIONES FINALES: En este mismo acto han sido designados para desempeñar los cargos de Directores Principales a los Señores JACQUES GABAI ORNESTEIN y LUIGI SIMON BEHAR GABAI”. Que estoy considerando como el único documento autentico que me ha sido exhibido. Esta afirmación es contraria a la persona otorgante del poder sustituido “DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, de manera que conforme a eso en el supuesto de que me hubiesen exhibido todos los documentos auténticos solicitados, el documento presentado por el otorgante del poder no lo acredita como representante de la demandada en el instrumento que le presento al funcionario del otorgamiento que es el numero 33 de 1971. Por consiguiente al no aparecer acreditada la representación que pretendió ejercer en el documento constitutivo de la compañía no transmitió la representación de la demandada a los beneficiarios del poder general cuestionado del 05/09/2012 y por consiguiente la sustitución que hace a las mandatarias que se hicieron presentes en la audiencia preliminar no tienen ningún efecto representativo de la demandada y por consiguiente la demandada no estuvo presente en la audiencia preliminar por otra parte quiero destacar que de acuerdo al documento constitutivo de la compañía su administración esta a cargo de una Junta Directiva cuyos miembros se denominan directores cláusula Octava de los estatutos. De acuerdo con la Cláusula Décima los Directores tienen la representación de la compañía de eso no hay duda, pero para ejercer esa función y designar determinados mandatarios como les corresponde deben tener la autorización de la Junta Directiva por que la Cláusula no los exime de esa exhibición y esa autorización ha debido ser exhibida al funcionario del otorgamiento lo que no consta en la nota del funcionario donde solo aparece como exhibido un documento repito el numero 33 de 1971 que es el documento constitutivo de la compañía, máxime cuando el otorgante del poder sustituido actuó de forma separada. 4.- Quiero hacer énfasis en que el otorgante del poder no se identificó ante el funcionario del otorgamiento con un instrumento que acreditara su representación pues el numero 33 de 1971 no lo acreditaba al efecto y fue el que exhibió y fue el que yo solicite estuviera de forma autentica, en consecuencia el poder presentado que fue sustituido a la mandataria presente en el acto carece de eficacia representativa e igualmente corre la misma suerte la sustitución exhibida en la audiencia para representar a la demandada, es todo y así lo solicito. La mandataria sustituta expone lo siguiente: En primer lugar la parte actora solicito desechar el poder por no haber exhibido el original de un acta asamblea del año 2008 me opongo a la solicitud en virtud de que como punto previo esgrimo que el artículo 156 del C.P.C. obliga a la parte a exhibir los documentos que hayan sido mencionados en el poder pero no exige ni es requisito sine cuanon que sean originales en ese sentido la representación de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., exhibio los documentos solicitados aún cuando no son ambos en originales, se tratan de documentos públicos toda vez que un funcionario público le otorgó tal validez así EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., exhibió el original que demuestra la existencia jurídica de la empresa e igualmente exhibió en copia el documento solicitado en la audiencia primigenia por otro lado el poder es un documento público y autentico y a todo evento el notario público corroboro y dio fe de la existencia de la sociedad mercantil así como de la acreditación del Sr. David Behar como Director de la empresa con facultad para otorgar poder en los términos en que lo hizo mal podría el tribunal desechar o declarar insuficiente los poderes en cuestión cuando ambos cuentan con la legitimada que le dio el funcionario publico es por ello que invoco el derecho a la defensa como garantía constitucional, así como el principio constitucional de no someter la justicia a formalidades innecesarias, y visto el carácter autentico que tiene el poder solicitar sea desechada por no haber exhibido un original como es el deseo de la parte actora seria anteponer formalidades a la justicia, Aunado al hecho de que le fueron exhibidos otros originales que demuestran el carácter de Director del Sr. David Beha. El segundo punto que esgrime el demandante es que el acta constitutiva no identifica al Sr. David Beha como director de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., pues efectivamente para el momento en que nació la empresa eran otros directores, sin embargo el acta de fecha 29/06/1992 bajo el nº 13 tomo 55 A cuya original fue exhibida en este acto es el documento que designa al Sr. David Beha como Director de la Sociedad Mercantil, por lo cual quedo acreditado el carácter con que actuó; así mismo el acta de fecha 27/08/1992 bajo el nº 06 tomo 101 A modifico la cláusula Octava de los estatutos de la Sociedad Mercantil estableciendo “ La Compañía será dirigida administrada y representada por un Presidente y6 dos Directores…..quienes actuando en forma conjunta o individual administran y representan legalmente” Por lo que se conforma que el Sr. David Berha tenia facultad para otorgar poder sin requerir aprobación de Junta Directiva por lo que se desvirtúa lo alegado por la actora en lo concerniente a ese aspecto, por todo lo antes expuesto solicito a este tribunal considere detalladamente todas las circunstancias esgrimidas en este acto y reconozca la validez que nos acredita como representantes de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., a todo evento si este tribunal estima esencial la exhibición de la original solicitada por la parte actora solicito una prorroga de 24 horas para presentarla, es todo. La Juez visto que se deja constancia que a pesar de que en el libro diario llevado por esta Juzgado se habilita el tiempo necesario no es menos cierto que el sistema automatizado juris 2000 se cierra a la 4:30 p.m., por lo que este Juzgado se reserva el lapso de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a este a los fines del pronunciamiento en virtud de la incidencia de poder presentada y los alegatos esgrimidos por las partes. Es todo conformes firman. La Juez hace entrega a cada parte de la presente acta a los fines de su respectivo control recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción”.
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3. En fecha 05/11/2014, el Tribunal ordenó efectuar por Secretaria cómputo de los días de Despacho desde el 30 de Octubre del 2014 (exclusive) al 05 de Noviembre del año 2014 (inclusive).-
• Este Tribunal observa luego de haber revisado minuciosamente todo el acervo probatorio consignado tanto en original como sus respectivas copias certificadas por la secretaria de este despacho Dr. YAJAIRA MARTINEZ, se observa que del poder notariado a las actas procesales se evidencia que el poder otorgado por DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO quien actuó en su carácter de Director y accionista de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., tal como se desprende del Registro Mercantil Segundo …… (ver folio 91 al 93), de fecha 08/06/1971, confiriendo Poder general …. Alos ciudadanos: JORGE BAZO TARGA……, actuando conjunta, alternativa o separadamente.
Es imprescindible hacer mención que si bien es cierto que, no están previsto por el legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las cuestiones previas, pero, si por analogía –artículo 11 eiusdem-, se podrán aplicar otras disposiciones procesales, como es el artículo del Código de Procedimiento Civil, a los fines de permitirle la articulación probatorio para traer las documentales que considerara la parte demandada pertinente.
Este tribunal observa que la demandada demostró que las facultades que le fueran otorgadas fueron realizadas por su Director y accionista y en los estatutos consagra que dicha facultad fue implementada acertadamente, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene prevista la igualdad que tienen las partes, entendiéndose esta igualdad como el deber del Juez de tutelar y garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, y la aplicación de las reiteradas jurisprudencia, el procedimiento establecido, tal cual se cumplió en la presente causa y revisadas las actuaciones, se advierte que la parte demandada cumplió con las documentales que confirman que el poder notariado fue otorgado por el Director de la demandada con facultades para actuar conjunta o separadamente. Este tribunal observa que evidentemente se encuentra debidamente otorgados los poderes notariados en los cuales se evidencian las respectivas notas efectuadas por la notaria en la cual dejo constancia que tuvo a su vista documento constitutivo de la empresa EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., por emanar de un ente que da plena fe pública de los actos se le da toda la veracidad probatoria que de ella emana.
Esta Juzgadora considera pertinente que se debe apreciar la utilización de los medios alternos de solución de conflictos en esta hermosa etapa que nos brinda nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE. LA IMPUGANCION DEL PODER, en consecuencia, una vez vencido el lapso de allanamiento, este Tribunal fijará por auto expreso, oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2014 Años 204º y 155º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:00p.m.
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
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