REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de noviembre de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-N-2012-000110

Parte demandante: INPREGILO S.P.A., C.A.

Acto administrativo impugnado: Acto Administrativo No. 1082-2011, de Fecha 16-02-2011, en el Expediente No. 080-2011-06-00002, emanado de la Inspectora del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Digo y Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

Motivo: Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar.

Nace la presente causa ante Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia, la cual fue remitida a este Circuito Judicial Laboral, mediante oficio No. 0021, de Fecha 26-03-2012, contentiva de Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el Abg. CARLOS MANUEL FIGUEREDO, inscrito en el IPSA bajo el Nª 78461, actuando n su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INPREGILO S.P.A., C.A., contra Acto Administrativo No. 1082-2011, de Fecha 16-02-2011, en el Expediente No. 080-2011-06-00002, emanado de la Inspectora del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Digo y Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado, recibido en fecha 03 de abril de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma JURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 03 de abril de 2012, mientras que en fecha 17 de abril de 2012 se dictó auto mediante el cual se admite la demanda de nulidad interpuesta y reglamentan las correspondientes notificaciones, instando a la parte recurrente a consignar las copias necesarias para la practica de las notificaciones, procediendo en fecha 14 de agosto de 2012 la parte recurrente a consignar la copias requeridas, abriendo en fecha 18 de septiembre de 2012 el cuaderno separado el cual se le asignó el Nro GH02-X-2012-0001112.

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 18 de septiembre de 2012 hasta la presente fecha 19 de noviembre de 2014 ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 20 días del mes de noviembre de 2014.-

La Juez,
Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D

El Secretario,
Dr. David Rojas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.


El Secretario,

Dr. David Rojas


CdelaTR/DR/Marianela Paredes L.