REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de noviembre de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: GP02-N-2012-000239

Parte demandante: CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.,

Acto administrativo impugnado: ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA) P.A. Nº 2526-2012 CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONIMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS, SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, por el abogado: WILLY ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 101.516 con el carácter de CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, de los Municipio Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias, San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de multa interpuesto por la Unidad de Supervisión adscrita a la Inspectoria del Trabajo.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma JURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 23 de Julio de 2012, mientras que en fecha 25 de Julio de 2012 se dictó auto mediante el cual se admite la demanda de nulidad interpuesta y reglamentan las correspondientes notificaciones.
A través de auto de fecha 25 de julio de 2012, se exhortó a la parte accionante que consignara los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado de medidas para emitir pronunciamiento, procediendo en fecha 02 de agosto de 2012 la parte recurrente a consignar la copias requeridas, abriendo en fecha 06 de agostos de 2012 el cuaderno separado el cual se le asignó el Nro GH02-X-2012-000106.
En fecha 09 de noviembre de 2012, la parte recurrente solicita que sea designado como correo especial a los fines de trasladar el oficio Nª 8.405/2012, dirigido al Procurador General de la Republica, lo cual fue acordado por este tribunal en fecha 12 de noviembre de 2012, consignado la parte recurrente en fecha 06 de diciembre de 2012 la notificación con resultado positivo dirigida al Procurador General de la Republica.
En fecha 04 de febrero de 2013 la representación judicial de la parte recurrente consigan las copias para la practica de las notificaciones de la Inspectoria del trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, ordenado el desglose de las mismas para ser anexadas a los oficios librados.

Consta a los autos, al folio 71, diligencia presentada por la abogada Maria Emilia Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 184.432, solicitando pronunciamiento sobre la medida cautelar y que se libren las correspondientes boletas y que sea designado como correo especial.
En fecha 12 de abril de 2013, se recibe de la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, escrito mediante el cual informa que si la parte promovente provee las copias, se procederá a la certificación y envió de las copio cerificada solicita, dado que dicha Inspectoria no posee los mecanismos que permitan la reproducción del expediente.
Consta al folio 81 renuncia de poder del abogado WILLY ZABALA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.516, al poder que le fuera otorgado por el Centro Clínico Valles de San Diego.
Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 10 de julio de 2013 hasta la presente fecha 19 de noviembre de 2014 ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente trascrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 20 días del mes de noviembre de 2014.-

La Juez,
Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D

El Secretario,
Dr. David Rojas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:54 a.m.
El Secretario,
Dr. David Rojas
CdelaTR/DR/Marianela Paredes L.