REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02- L-2013-001940
TRABAJADOR: IVAN HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: GUIANDY YAJAIRA MENDOZA.
EMPRESA: LILLY & ASSOCIATES INTERNATIONAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA EMILIA PÉREZ

Hoy, 27 de Noviembre de 2014, Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Iván Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.459.707 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio de su confianza Guiandy Yajaira Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.802.981, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.563, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.523 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 184.432, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “LILLY & ASSOCIATES INTERNATIONAL C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Entidad de Trabajo”. Ocurrimos a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de terminar la presente controversia, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2013-001940 para precaver litigios eventuales y futuros, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Demandante" declara que prestó sus servicios personales como Gerente de Operaciones para La Entidad de Trabajo desde el 11 de Febrero del año 2018 hasta el 18 de Abril del año 2013, fecha en la cual El Ex-Trabajador fue despedido. El Ex-Trabajador declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual de Once Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.200,00). Por lo que reclama que le corresponde los conceptos demandando y en aplicación del artículo 6 de la LOPTRA reclama: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, salarios devengados y demandados, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Ticket de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario por motivo de las comisiones, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, Diferencias en todo el pasivo laboral generadas por comisiones y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento intentado por ante la Inspectoría del Trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación. "El Demandante"Ex-Trabajador y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por El Ex-Trabajador en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, con la causa de terminación de la relación de trabajo y que haya devengado comisiones y por ende que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, salarios devengados y demandados, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Ticket de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario por motivo de las comisiones, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, Diferencias en todo el pasivo laboral generadas por comisiones y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento intentado por ante la Inspectoría del Trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERA: "El Demandante" y La Entidad de Trabajo a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, las partes establecen que "El Demandante" recibirá la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 425.000,00) mediante cheque Nro. 25610697 de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal que gira de la cuenta 0134-0461-55-4611016939, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, salarios devengados y demandados, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Ticket de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario por motivo de las comisiones, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, Diferencias en todo el pasivo laboral generadas por comisiones y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento intentado por ante la Inspectoría del Trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. "El Demandante" recibe voluntariamente la cantidad antes mencionada y comprende lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales más una Bonificación Compensable con cualquier monto que se pudiera adeudar relativo a Prestaciones Sociales y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Entidad de Trabajo. También declara expresamente "El Demandante" haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió. Igualmente "El Demandante" en este acto declara que en virtud de haber presentado la presente demandada desistió tácitamente de los procedimiento intentado por ante la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga del Municipio Valencia del Estado Carabobo, signado bajo el número 080-01-2013-2273 por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y Procedimiento de Reclamo signado bajo el número 080-03-2013-583 por cuantos son conceptos reclamos en la demanda. Asimismo declara que nada más queda a deberle La Entidad de Trabajo por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. El pago será realizado de la siguiente manera: La cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 425.000,00) en este acto, mediante cheque Nro. 25610697 de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal que gira de la cuenta 0134-0461-55-4611016939 a nombre de "El Demandante". CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Entidad de Trabajo se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El Ex-Trabajador con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Entidad de Trabajo. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "El Demandante" por la relación laboral que sostuvo con La Entidad de Trabajo y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "El Demandante" a La Entidad de Trabajo un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZA.
Dra. Carola De La Trinidad Rangel.
H.D.D. El DEMANDANTE

ABOGADA QUE ASISTE
EL SECRETARIO.
Dr. DAVID ROJAS.


LA DEMANDADA