REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º


EXPEDIENTE: GP02-N-2014-000236

RECURRENTE: Sociedad Mercantil MAGGIE PAUL, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (6) de octubre de 1982, bajo el Nº 29, Tomo 21-A, posteriormente modificada por ante la misma oficina de Registro, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, bajo el Nº 74, Tomo 103-A, y con una ultima modificación de fecha treinta (30) de octubre de 2010, bajo el numero 12, Tomo 143-A.

APODERADO JUDICIAL: GLENN APONTE BECERRA, IPSA Nº 87.140, representación que corre inserta a los folios 27-29 del presente expediente.

ACTO RECURRIDO: Nulidad contra la providencia administrativa PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000189/2014 sin fecha, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Expediente N° 028-2012-01-028-2012-01-02287

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa mediante demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, mediante el cual la parte recurrente (MAGGIE PAUL) solicita la nulidad de la providencia administrativa Nº 000189/2014 sin fecha, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Expediente N° 028-2012-01-028-2012-01-02287

En fecha 06 de noviembre de 2014, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 158).

En fecha 11 de noviembre de 2014, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 112), cito:
…(…….

PRIMERO: Precise el objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: Sustente el ordenamiento jurídico invocado y los vicios denunciados.
TERCERO: Precise la fecha en que fue notificado de la Providencia Administrativa.

En consecuencia se ordena al accionante que corrija la solicitud en relación a la deficiencia indicada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem. …(…)…

Este Juzgado observa que desde el 12 de noviembre de 2014, fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso de subsanación por parte de la parte recurrente, han pasados con creses los días que el tribunal concedió a la parte para la respectiva subsanación a que hace mención el auto de fecha 11 de noviembre de 2014 (folio 112).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles indicados en el auto que cursa al folio 112, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 19 días del mes de noviembre año dos mil catorce (2014), año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 11:55 a.m.


ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria

GP02-N-2014-000236
19/10/2014
EG/dc