REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE: GP02-R-2014-000071
ASUNTO: GP02-L-2012-002541

DEMANDANTES: JONNATHAN JAVIER PEREZ DAVID, titular de la cédula de identidad No. V-14.715.694

APODERADAS JUDICIALES: abogados ENARDO RAFAEL MARTINEZ y MARIA ISABEL MARTINEZ inscritos en el IPSA bajo los Nos. 74.047 y 172.530 (folio 12-14)

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el No. 40, Tomo 82-A

APODERADOS JUDICIALES: abogados LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA, CONSUEGRA, GERALDINE DELIMA JORDAN, VICTORIA OLIVEROS VARGAS, LUIS ALDANA JIMENEZ, LISSETTE PEREZ CHACON y MARIA EUGENIA KATTAR HUECK inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.377, 145.717, 144.422, 144.383, 141.899, 159.727 y 144.339 (folios 47-52). LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, GERALDINE DELIMA JORDAN, LISSETTE PEREZ CHACON, VICTORIA OLIVEROS VARGAS, MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, ANDREA CAROLINA ARISTEIGUIETA ADDISON, SARATH FIORELLA BELLOSO y RICARDO FLORES inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.377,144.422, 159.727, 144.383, 144.339, 172.102, 186.501 y 188.302 (folios 204-206 de la Pieza No. 1)

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2014, suscrita por la abogada ANDREA ARISTEIGUETA inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 142.102 en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por sus poderdantes (folios 204-206 de la Pieza No. 1) en la cual expone:

“…Mediante la presente diligencia desisto del Recurso signado con el Nº GP02-R-2014-000071…” (Subrayado del Tribunal)


En consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:


Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Se destaca lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 308 de fecha 20 de julio de 2010, en la cual se ha establecido lo siguiente:

“…En relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que éste consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil....”

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, corre a los folios 204-206 de la Pieza No. 1, el poder otorgado a los abogados LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, GERALDINE DELIMA JORDAN, LISSETTE PEREZ CHACON, VICTORIA OLIVEROS VARGAS, MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, ANDREA CAROLINA ARISTEIGUIETA ADDISON, SARATH FIORELLA BELLOSO y RICARDO FLORES, suficientemente identificados, con facultad expresa para desistir, como co apoderados judiciales de la parte demandada, y dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por que la declaración de la demandada que desiste sea en efecto su manifestación de voluntad, se evidencia que la abogada ANDREA ARISTEIGUETA, apoderada judicial de la parte demandada, con facultades expresas para desistir, compareció personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y manifestó que desistía del recurso de apelación ejercido, estando plenamente facultado para desistir y disponer del derecho en litigio, -como se dijo- según consta en el poder debidamente otorgado en las actas procesales, por lo que claramente se cumple en el caso de autos, con el requisito previsto en el artículo 264 eiusdem, que establece la necesidad de que el desistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, homologa el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandante

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION FORMULADO POR LA PARTE DEMANDADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. EDUARDA GIL La Secretaria,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde con veinte minutos (01:20pm.).


La Secretaria,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA



GP02-R-2014-000071
GPO2-L-2012-002541
10/11/2014
EG/dc