REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2010-000386

PARTE ACCIONANTE MIGUEL JOSÉ STELIS FLORES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 4.868.727

ABOGADOS ASISTENTES CARLA CASADIEGO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 102.637

PARTE DEMANDADA: CARSIDEL C.A., TRANSPORTE CARDISEL C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de noviembre de 2014, por el ciudadano MIGUEL JOSÉ STELIS FLORES, titular de la cédula de identidad No. 4.868.727, asistido por la abogado CARLA CASADIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.637, mediante la cual expone:

“… (omissis) … Desisto del procedimiento signado con el No. GP02-L-2010-386; llevado por este Tribunal solicito la homologación y cierre del mismo…”


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa que el ciudadano MIGUEL JOSÉ STELIS FLORES, antes identificado, procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo al fungir como accionante en la presente causa, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.


DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ STELIS FLORES, titular de la cédula de identidad No. 4.868.727, PARTE ACTORA, teniendo el mismo con carácter de COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en valencia a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,

Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ








En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 12:23 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ