REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2013-001885
Visto el escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2014, suscrito por el abogado AQUILES P. TERAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.630, actuando en su carácter de apoderado de U.E. BATALLA DE VIGIRIMA II SAN BLAS, C.A., por una parte; y por la otra, el abogado ROMULO A. SERRADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.294, actuando en su caracter de apoderado de la ciudadana NEDDY JOSEFA HERNANDEZ, mediante la cual presentan Transaccion Laboral, en los términos que se expresan a continuación:
“ (…omissis…) Con motivo de la relación laboral, a la cual nos referiremos posteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo del os trabajadores y Trabajadoras, fundamentado en QUE LAS partes tienen la capacidad que exige la Ley para la celebración de transacciones, han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓNLABORAL, …
(omissis)
Y asimismo en el interés común en dar por terminado el presente litigio, con fundamento a lo anteriormente expuesto “EL PATRONO” por la vía transaccional escogida entre las partes, conviene en pagar por concepto de prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, utilidades, diferencias salariales, salarios retenidos, bono de alimentación e indemnizaciones por despido y demás beneficios de carácter laboral causados por la terminación de la relación de trabajo, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00), los cuales recibe a su total y entera satisfacción, “EL TARBAAJDOR”•, mediante Cheque Nº 35131479,…”
Este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que las partes en cualquier estado y grado de la causa, pueden dar por terminado el proceso mediante una fórmula de auto composición. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”
SEGUNDO: Que a los fines de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal debe proceder previamente a verificar si el mismo cumple con los requisitos de Ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Con respecto al contenido de la transacción este Tribunal observa que versa sobre derechos discutidos en el presente proceso, seguido por la ciudadana NEDDY JOSEFA HERNANDEZ, contra U.E. BATALLA DE VIGIRIMA II SAN BLAS, C.A., los cuales han sido relacionados de manera circunstanciada en el escrito transaccional.
Asimismo, resulta menester verificar la capacidad de las partes para transigir, conforme a lo requerido por el artículo 1.714 del Código Civil, que establece:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
En el caso de marras, se observa que la accionante, ciudadana NEDDY JOSEFINA HERNANDEZ VILLAVICENCIO, a los fines de la celebración del acuerdo transaccional presentado, se encontraba representada por el abogado ROMULO SERRADA, antes identificado, el cual posee facultad expresa para transigir, conforme instrumento poder cursante en autos.
Con relación al representante judicial de la accionada UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE VIGIRIMA , compareció el ciudadano AQUILES TERAN, antes identificado, a los fines de la celebración del acuerdo transaccional presentado, se encontraba representada por el abogado ROMULO SERRADA, antes identificado, el cual posee facultad expresa para transigir, conforme instrumento poder cursante en autos.
Visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado en fecha 26 de noviembre de 2014, advirtiéndose que el alcance de la homologación impartida abarca los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia. En consecuencia, se tiene dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Federación y 155º de la Independencia.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. MAYELA DÍAZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. MAYELA DÍAZ
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