JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de noviembre de 2014
201° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GHO1-X-2014-000039
JUEZ: MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
JUZGADO: OCTAVO DE PRIMERA INTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 11 de Noviembre del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01-X-2014-000039, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO, el día 28 de octubre de 2014, para conocer del juicio incoado por del expediente Nro. GP02-L-2014-000493, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos: JOSE ANDRES SALAS, MIGUEL ANGEL PAREDES MARTINEZ, JESUS DANIEL PINTO GUTIERREZ, JORGE LUIS MEJIAS ESCALONA y JHONATAN RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ contra las empresas AEREOEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A , Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el caso que nos ocupa, la Juez Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO, presentó su inhibición mediante acta de fecha 28 de octubre de 2014, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos, cito:
“………..Valencia, Veintiocho (28) de Octubre de 2014
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-X-2014-000039
PARTE ACTORA: JOSE ANDRES SALAS, MIGUEL ANGEL PAREDES MARTINEZ, JESUS DANIEL PINTO GUTIERREZ, JORGE LUIS MEJIAS ESCALONA y JHONATAN RAFAEL GONZALEZ ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOEL AGIL y CARLOS GARCIA.
PARTE DEMANDADA: AEREOEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALAY CASTILLO, JAVIER GIORDANELLI, LAURA CORDERO, MERLY MANRIQUE y MARIA PEREZ.
MOTIVO: INHIBICION
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre de 2014, comparece por ante la Sala de este Despacho, la abogada MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.798.978, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien expone: “Por cuanto que en fecha 02/07/2014, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, dictando sentencia en fecha 09 de julio de los corrientes, declarando CON LUGAR la pretensión de los trabajadores reclamantes, es por lo que procedo a inhibirme en virtud de haber emitido opinión con respecto al fondo del asunto controvertido”. En vista de lo anterior, y atendiendo a la honestidad que me ha caracterizado en mi trayectoria profesional, expreso formalmente mi inhibición en el conocimiento de la presente causa en aplicación del numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Y como quiera que el norte de mis funciones y de mis actos es una recta administración de justicia, como así lo informan los principios laborales que informan el procedimiento laboral, reflejada en la seguridad que ello debe originar en los justiciables, por tal circunstancia ME INHIBO, de conocer de la presente causa de conformidad con la Sentencia mencionada ut-supra…….” Fin de la cita
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, en el articulo 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO, JUEZ OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Octavo de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición a la Juez Undécimo de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal signada con el numero GP02-L-2014-000493, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Lìbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
YSF/Lm/Ysf Exp. GH01-X-2014-000039
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